DIAN señala que el crédito fiscal para inversiones en proyectos de investigación, desarrollo tecnológico e innovación no es aplicable a las ESAL

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Concepto Tributario No. 093 (Radicado No. 900633 de enero 29 de 2021)

La norma requiere varios elementos para que el descuento tributario ahí consignado aplique, tales como que: (i) se trata de inversiones, (ii) realizadas por Micro, Pequeñas y Medianas empresas, (iii) en proyectos calificados como de Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación. Mediante el Decreto 1011 del 14 de julio de 2020 se reglamenta esta disposición, a través de la adición de los artículos 1.8.2.4.1. al 1.8.2.4.13. al Decreto 1625 de 2016, donde se establece el procedimiento para la aplicación del crédito fiscal y el procedimiento para la obtención de los Títulos de Devolución de Impuestos -TIDIS, por estas inversiones y que centra su aplicación a las micro, pequeñas y medianas empresas. Dada la claridad del marco normativo respecto de quien hace la inversión y a qué tipo de proyectos, este Despacho concluye que no es posible extender la aplicación de dicha disposición normativa a las entidades sin ánimo de lucro (ESAL) que plantea el peticionario. Esto además debe considerar que las ESAL pertenecientes al Régimen Tributario Especial del impuesto sobre la renta, tienen una estructura jurídica, determinación del beneficio neto o excedente y obligaciones asociadas a la reinversión de este, diferente a la situación de las Micro, Pequeñas y Medianas empresas.

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