Corte Constitucional declara exequible el Decreto 573 de 2020 por medio del cual se dictan medidas de carácter tributario en relación con el Fondo Agropecuario de Garantías
Corte Constitucional. Sentencia C-202 de 25 de junio de 2020. Magistrado Sustanciador: Antonio José Lizarazo Ocampo
La Corte Constitucional encuentra que las medidas adoptadas mediante el Decreto 573 de 2020 cumplen los requisitos formales y materiales establecidos en la Carta Política y en la Ley Estatutaria de los Estados de Excepción. Tales medidas guardan relación directa con las causas de la Emergencia Económica, Social y Ecológica declarada mediante el Decreto 417 de 2020, en tanto se trata de alivios tributarios relativas a la exclusión del impuesto sobre las ventas –IVA- respecto de las comisiones por el servicio de garantías otorgadas por el Fondo Agropecuario de Garantías -FAG -; y la reducción de la Retención en la fuente de las comisiones del –FAG-; focalizadas única y directamente para enfrentar las consecuencias adversas generadas por la pandemia del Coronavirus COVID-19. El Tribunal verificó que se cumplen los requisitos formales, debido a que el decreto (i) fue suscrito por el presidente de la República con la firma de todos sus ministros; (ii) se expidió durante la vigencia del Estado de Emergencia; y (iii) definió el ámbito territorial de aplicación en todo el territorio nacional.
Le paiement anticipé des capitalisations futures doit être effectué conformément aux conditions convenues entre la société et les partenaires intéressés (Superintendance des sociétés, lettre officielle 220-046662 de 2024)


