Entidades territoriales tienen prohibido imponer gravámenes a la producción primaria, agrícola, ganadera y avícola

Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo – Sección Cuarta. Consejera Ponente: Stella Jeannette Carvajal Basto. Rad. 24933. 20 de agosto de dos mil veinte 2020

El Consejo de Estado indicó que la teoría económica divide la economía en tres sectores a saber:

  • Sector primario o sector agropecuario,
  • Sector secundario o sector industrial y
  • Sector terciario o sector de servicios.

Hacen parte del sector primario las actividades humanas que obtienen los productos de la naturaleza, sin ningún proceso de transformación, por ejemplo, la agricultura, la ganadería, la silvicultura, la caza y la pesca.

La normativa aplicable (artículo 39 de la ley 14 de 1983) prohíbe gravar con el impuesto de industria y comercio las actividades propias del sector primario de la economía, esto es, las que se desarrollen para tomar de la naturaleza los recursos que esta produce, sin transformación alguna.

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