La DIAN señala los criterios para atender las solicitudes de acceso a la información pública
DIAN. Circular Número 026 de noviembre 3 de 2020 (Diario Oficial 51.503, 19 de Noviembre de 2020)
De conformidad con los artículos 23, 74 y 209 de la Constitución Política, toda persona, sin ninguna calificación o interés particular, es titular del derecho a acceder a la información pública, expresado como la posibilidad de solicitar y recibir dicha información, de conformidad con las reglas que establecen la Constitución y la ley.
El derecho de acceso a documentos públicos impone al menos dos deberes correlativos a todas las autoridades estatales.
En primer lugar, para garantizar el ejercicio de este derecho, las autoridades públicas tienen el deber de suministrar a quien lo solicite, información clara, completa, oportuna, cierta y actualizada, sobre su actividad.
En segundo lugar, también es necesario que las autoridades públicas conserven y mantengan “la información sobre su actividad”, ya que, de no hacerlo, se vulnera el derecho de las personas al acceso a la información pública y, en consecuencia, el derecho a que ejerzan un control sobre sus actuaciones.
Le paiement anticipé des capitalisations futures doit être effectué conformément aux conditions convenues entre la société et les partenaires intéressés (Superintendance des sociétés, lettre officielle 220-046662 de 2024)


