La obligación de expedir factura electrónica de venta en los plazos establecidos, está ligada al cumplimiento del deber de facturar
DIAN. Concepto Tributario No. 1308 (Radicado No. 906170 de Octubre 19 de 2020)
La DIAN señaló que el obligado a facturar deberá dar cumplimiento al calendario de implementación de la factura electrónica de venta, establecido en el artículo 20 de la Resolución 000042 de 2020, teniendo en cuenta que en el periodo comprendido entre el 2 de noviembre y el 31 de diciembre del año 2020 el porcentaje máximo a soportarse sin factura electrónica de venta será el correspondiente al treinta por ciento (30%).
Ahora bien, respecto a la aplicación del artículo 771-2 del Estatuto Tributario, el mismo dispone que para la procedencia de costos, deducciones e impuestos descontables se requerirá de facturas con el cumplimiento de los requisitos legales, específicamente los establecidos en los literales b), c), d), e), f) y g) de los artículos 617 y 618 del Estatuto Tributario, desarrollados para la factura electrónica de venta de que trata el artículo 11 de la Resolución 000042 de 2020. Por lo cual, los obligados a expedir factura electrónica de venta a partir de su implementación deberán cumplir con los requisitos de la misma en los términos indicados por las normas anteriormente mencionadas.

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