Retiro de inventarios como modalidad de autoconsumo para tener derecho al descuento del IVA
Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Cuarta. Radicación número: 25000-23-37-000-2013-01086-01(25019) de 24 de septiembre de 2020. Consejero Ponente: Julio Roberto Piza Rodríguez
Una de las modalidades de autoconsumo previstas en la letra b) del artículo 421 del Estatuto Tributario, es cuando el responsable del impuesto IVA destina a su proceso productivo bienes que previamente ha adquirido o producido.
El retiro de inventarios para uso de los respectivos bienes en la actividad económica del sujeto pasivo está gravado con IVA cuando la nueva actividad de destino o uso no otorga derecho al IVA descontable que inicialmente hubiera tomado el sujeto pasivo. Cumplidas esas condiciones, el responsable deberá reconocer y devengar la respectiva cuota del impuesto por la operación de autoconsumo.
La Direction Nationale des Douanes (DIAN) autorise les paiements mensuels volontaires anticipés de l’impôt sur le revenu des hydrocarbures et des produits miniers


