Se certifica el promedio del impuesto al consumo de licores, vinos, aperitivos y similares
Ministerio De Hacienda Y Crédito Público. Certificación Número 03 de diciembre 15 de 2020
Para efectos de los dispuesto en el parágrafo 4 del artículo 50 de la Ley 788 de 2002, las tarifas del componente específico del impuesto al consumo de licores, vinos, aperitivos y similares, aplicables a partir del 1° de enero de 2021 a los productos nacionales y extranjeros, incrementadas con la variación anual del índice de precios al consumidor certificado por el DANE al 30 de noviembre de 2020 y ajustadas al peso más cercano, por unidad de 750 centímetros cúbicos, serán las que aquí se establecen.

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