Secretaría Distrital de Hacienda de Bogotá adoptó medidas respecto del periodo de la contingencia respecto del sistema de pago alternativo por cuotas voluntario para el impuesto predial unificado

Alcaldía mayor de Bogotá. Secretaría Distrital de Hacienda. Resolución Número SDH-000473 de octubre 28 de 2020

De conformidad con el artículo 5 del Decreto Distrital 474 de 2016 respecto del Sistema de Pago Alternativo por Cuotas Voluntario para el Impuesto Predial Unificado el valor de las cuotas dejadas de pagar después de las fechas establecidas, causarán el correspondiente interés de mora de conformidad con el artículo 3 del Acuerdo 648 de 2016. Los valores correspondientes a la cuota atrasada y los intereses de mora serán incluidos en el cupo o recibo de pago que se expida para la siguiente cuota.

En periodo de contingencia cuando esté interrumpido o inhabilitado el sistema informático de pagos de tributos administrados no se causarán los mencionados intereses para los contribuyentes que hayan pagado el mencionado tributo. En caso que se hayan pagado dichos intereses por parte del contribuyente se le imputará a su favor el mayor valor pagado al siguiente pago del impuesto.

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