Sujeción pasiva del impuesto de alumbrado público para empresas dedicadas a la exploración, explotación, suministro y transporte de recursos naturales no renovables

Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Cuarta. Rad. 24569. Consejero Ponente: Julio Roberto Piza Rodríguez (E)

Toda persona natural o jurídica que forma parte de una colectividad, porque reside, tiene el domicilio o, al menos, un establecimiento físico en determinada jurisdicción municipal, sea en la zona urbana o rural y que se beneficie de manera directa o indirecta del servicio de alumbrado público.

Las empresas dedicadas a la exploración, explotación, suministro y transporte de recursos naturales no renovables son sujetos pasivos del impuesto sobre el servicio de alumbrado público siempre y cuando tengan un establecimiento físico en la jurisdicción del municipio correspondiente y, por ende, sean beneficiarias potenciales del servicio de alumbrado público.

Consecuentemente, la sujeción pasiva al impuesto de quienes llevan a cabo esas actividades empresariales depende de que:

  1. Se trate de empresas que tengan la calidad de usuarias potenciales del servicio, en tanto hagan parte de la colectividad que reside en el municipio que administra el tributo, para lo cual deben tener algún establecimiento físico en la jurisdicción municipal; y que
  2. Sean beneficiadas, directa o indirectamente, transitoria o permanente, con el servicio de alumbrado público.

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