Sustitución parcial del concepto general unificado sobre el Gravamen a los Movimientos Financieros (GMF)

DIAN. Concepto Tributario No. 100202208-00556 Radicado No. 905902. Octubre 13 de 2020 (Diario Oficial 51.467, 14 de Octubre de 2020)

La DIAN señala que bajo una interpretación sistemática y finalista se considera que las exenciones del Gravamen a los Movimientos Financieros (GMF) establecidas en los numerales 25 y 27 del artículo 879 del Estatuto Tributario, para los retiros o disposición de recursos de los depósitos electrónicos y los retiros efectuados de cuenta de ahorro electrónica o cuentas de ahorro de trámite simplificado, respectivamente, ahora proceden para los retiros o disposición de recursos de los depósitos de bajo monto y los depósitos ordinarios, de que tratan los artículos 2.1.15.1.1. y 2.1.15.2.1. del Decreto 2555 de 2010, dada la evolución normativa, como se expresó anteriormente.

En consecuencia de lo anterior, resulta procedente afirmar que las operaciones de retiro o disposición de recursos de los depósitos de bajo monto y los depósitos ordinarios ofrecidos por establecimientos de crédito, las Sociedades Especializadas en Depósitos y Pagos Electrónicos (SEDPE), y las cooperativas facultadas para desarrollar la actividad financiera se encuentran exentas del Gravamen a los Movimientos Financieros (GMF), según lo señalado en los numerales 25 y 27 del artículo 879 del Estatuto Tributario, y limitados en los términos del parágrafo 4 del artículo 879 del Estatuto Tributario.

Por último, y de conformidad con lo expuesto anteriormente, la DIAN revoca los numerales 8.33 y 8.35 del Concepto General Unificado número 1466 del 29 de diciembre de 2017 – Gravamen a los Movimientos Financieros.

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