Corte Constitucional se pronuncia sobre la exequibilidad del Decreto Legislativo 678 de 2020 por medio del cual se establecen medidas para la gestión tributaria, financiera y presupuestal de las entidades territoriales, en el marco la emergencia económica, social y ecológica declarada mediante el decreto 637de 2020
Comunicado de Prensa No. 43 de 15 y 16 de octubre de 2020
La Corte concluyó que, salvo los artículos 6, 7 y 9, que se declararon inexequibles, las disposiciones del Decreto Legislativo 678 de 2020 cumplen con los requisitos formales y materiales previstos por la Constitución Política, la Ley Estatutaria de Estados de Excepción y la jurisprudencia constitucional; todo ello sin perjuicio de que los artículos 2 y 8 del dicho decreto requirieran de condicionamiento.
La Corte resolvió declarar la inexequibilidad de los artículos 6 y 7 del Decreto 678 tras verificar que las estrategias de recaudo tributario de que trataban dichas disposiciones pertenecían al fuero de autonomía de las respectivas entidades territoriales, por lo que ambos artículos reprobarían los juicios de necesidad y de no contradicción con la Constitución.
Luego de considerar que:
- A diferencia del Decreto legislativo 444 de 2020 cuya exequibilidad resolvió la Sentencia C-194 de 2020, el artículo 9 del Decreto 678 ordenaba un desahorro de los recursos del FONPET, sin que los mismos debieran ser restituidos en abierta violación del mandato superior que prohíbe que los recursos de las instituciones de seguridad social sean destinados o utilizados para fines distintos a ella (CP, artículo 48); y
- Además, el parágrafo 4º del artículo 361 superior prevé quelos excedentes de los recursos destinados al ahorro pensional en las entidades territoriales sean destinados a financiar proyectos de inversión para la reparación integral de las víctimas, en desarrollo del Acuerdo final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera, la Corte determinó la inexequibilidad del artículo 9 por la vulneración directa del texto constitucional.
Aún está pendiente de publicación la sentencia definitiva de la Corte Constitucional para conocer el alcance de los efectos de la declaratoria de inexequibilidad de los artículos citados del Decreto 678 de 2020.