Corte Constitucional se pronuncia sobre la exequibilidad del Decreto Legislativo 678 de 2020 por medio del cual se establecen medidas para la gestión tributaria, financiera y presupuestal de las entidades territoriales, en el marco la emergencia económica, social y ecológica declarada mediante el decreto 637de 2020

Comunicado de Prensa No. 43  de 15 y 16 de octubre de 2020

La Corte concluyó que, salvo los artículos 6, 7 y 9, que se declararon inexequibles, las disposiciones del Decreto Legislativo 678 de 2020 cumplen con los requisitos formales y  materiales  previstos  por  la  Constitución  Política,  la  Ley  Estatutaria  de  Estados  de Excepción y la jurisprudencia constitucional; todo ello sin perjuicio de que los artículos 2  y  8  del  dicho  decreto  requirieran  de  condicionamiento.

La Corte resolvió declarar la inexequibilidad de los artículos 6 y 7 del Decreto 678 tras verificar que las estrategias de recaudo tributario de que trataban dichas disposiciones pertenecían al fuero de autonomía de las respectivas entidades territoriales, por lo que ambos artículos reprobarían los juicios de necesidad y de no contradicción con la Constitución.

Luego de considerar que:

  1. A diferencia del Decreto legislativo 444 de 2020 cuya exequibilidad resolvió la Sentencia C-194 de 2020, el artículo 9 del Decreto 678 ordenaba un desahorro de los recursos del FONPET, sin que los mismos debieran ser restituidos en abierta violación del mandato superior que prohíbe que los recursos de las instituciones de seguridad social sean destinados o utilizados para fines distintos a ella (CP, artículo 48); y
  2. Además, el parágrafo 4º del artículo 361 superior prevé quelos  excedentes  de los  recursos  destinados  al  ahorro  pensional  en  las  entidades territoriales  sean  destinados  a  financiar  proyectos  de  inversión  para  la  reparación integral  de  las  víctimas,  en  desarrollo  del  Acuerdo  final  para  la  terminación  del conflicto  y  la  construcción  de  una  paz  estable  y  duradera,  la  Corte  determinó  la inexequibilidad  del  artículo  9  por  la  vulneración  directa  del  texto constitucional.

Aún está pendiente de publicación la sentencia definitiva de la Corte Constitucional para conocer el alcance de los efectos de la declaratoria de inexequibilidad de los artículos citados del Decreto 678 de 2020.

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