Nuevas medidas adoptadas en Bogotá en el marco de la emergencia sanitaria

Decreto 293 de 20 de diciembre de 2020

A partir de las cero horas del 21 de diciembre de 2020 y hasta las cero horas del 16 de diciembre de 2021, el ingreso a establecimientos abiertos al público para realizar actividades tales como la adquisición y pago de bienes y servicios, compra de cualquier producto al detal y al por mayor, servicios bancarios, financieros y notariales, atención al ciudadano, entidades públicas y prestación de cualquier otro tipo de servicios, excepto los de salud, farmacia y servicios funerarios, se atenderá la siguiente condición:

  1. En los días impares podrán acceder a estos servicios y establecimientos las personas cuya cédula o documento de identidad termina en dígito par.
  2. En los días pares podrán acceder a estos servicios y establecimientos las personas cuya cédula o documento de identidad termina en dígito impar.

 

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