Gobierno Nacional establece las condiciones de operación de la renta vitalicia inmobiliaria
Decreto 1398 de 26 de octubre de 2020 del Ministerio de Hacienda y Crédito Público
Por medio del Decreto 1398 de 2020, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público fijó las etapas y condiciones para el desarrollo de la renta vitalicia inmobiliaria a cargo de las compañías aseguradoras.
La renta vitalicia inmobiliaria es un contrato de seguro por medio del cual una aseguradora otorga una renta periódica al tomador a cambio de una prima de seguros y, en donde, al fallecer el tomador y/o beneficiarios del seguro se transfiere la nuda propiedad del inmueble por parte del tomador y/o beneficiarios a la compañía aseguradora o al tercero que ésta determine.
En este sentido, las aseguradoras podrán ofrecer las siguientes modalidades de renta vitalicia inmobiliaria:
- Renta Vitalicia Inmobiliaria Inmediata:
Corresponde a un contrato de seguro, mediante el cual se asegura el pago periódico de una renta mensual hasta el fallecimiento del tomador y el de sus beneficiarios a partir del pago de una prima única que se paga al inicio del contrato.
- Renta Temporal cierta con renta vitalicia inmobiliaria diferida:
Es un contrato de seguro, mediante el cual se garantiza un pago periódico durante un periodo de diferimiento cierto y que, a partir del mes siguiente a aquel en que termina el periodo de diferimiento, genera un pago de renta vitalicia hasta el fallecimiento del o de los beneficiarios a partir del pago de una prima única que se paga al inicio del contrato.
La renta vitalicia inmobiliaria operará de la siguiente manera:
- El tomador debe acreditar la propiedad de inmueble y transferir la nuda propiedad (derecho de dominio sin la tenencia y goce del inmueble) del mismo a favor de la aseguradora a cambio del pago de una renta vitalicia inmobiliaria, en los términos para cada modalidad.
- El monto del pago periódico se determina, entre otros, teniendo en cuenta el valor del inmueble que respalda la operación y la edad de los beneficiarios.
- Los tomadores deben recibir una asesoría antes de firmar el contrato de renta vitalicia inmobiliaria.
- Cuando el tomador esté conformado por más de un propietario, las partes podrán pactar el porcentaje de los flujos mensuales que corresponderá a cada uno de los beneficiarios definidos en el contrato por parte de cada tomador.
- Los tomadores o el beneficiario que estos determinen conservan el uso y el disfrute del bien inmueble hasta el fallecimiento del último de los beneficiarios definidos en el contrato de seguro.
- Corresponde a los beneficiarios los gastos asociados a los pagos de servicios públicos y administración, excepto las cuotas extraordinarias de administración.
- Corresponde a la compañía aseguradora de vida asumir:
- Los gastos de notariado y registro asociados a la transferencia de la nuda propiedad.
- Los impuestos derivados de la propiedad sobre el
- Para efectos de la retención en la fuente asociada a la transferencia de la nuda propiedad, la compañía aseguradora podrá pagar en nombre del tomador dicho concepto.
- El monto de la renta se actualizará anualmente con el índice de Precios al Consumidor (IPC) publicado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadísticas (DANE)