Gobierno Nacional establece las condiciones de operación de la renta vitalicia inmobiliaria

Decreto 1398 de 26 de octubre de 2020 del Ministerio de Hacienda y Crédito Público

Por medio del Decreto 1398 de 2020, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público fijó las etapas y condiciones para el desarrollo de la renta vitalicia inmobiliaria a cargo de las compañías aseguradoras.

La renta vitalicia inmobiliaria es un contrato de seguro por medio del cual una aseguradora otorga una renta periódica al tomador a cambio de una prima de seguros y, en donde, al fallecer el tomador y/o beneficiarios del seguro se transfiere la nuda propiedad del inmueble por parte del tomador y/o beneficiarios a la compañía aseguradora o al tercero que ésta determine.

En este sentido, las aseguradoras podrán ofrecer las siguientes modalidades de renta vitalicia inmobiliaria:

  1. Renta Vitalicia Inmobiliaria Inmediata:
    Corresponde a un contrato de seguro, mediante el cual se asegura el pago periódico de una renta mensual hasta el fallecimiento del tomador y el de sus beneficiarios a partir del pago de una prima única que se paga al inicio del contrato.
  1. Renta Temporal cierta con renta vitalicia inmobiliaria diferida:
    Es un contrato de seguro, mediante el cual se garantiza un pago periódico  durante un periodo de diferimiento cierto y que, a partir del mes siguiente a aquel en que termina el periodo  de diferimiento, genera un pago de renta vitalicia hasta el fallecimiento del o de los beneficiarios a partir del pago de una prima única que se paga al inicio del contrato.

La renta vitalicia inmobiliaria operará de la siguiente manera:

  1. El tomador debe acreditar la propiedad de inmueble y transferir la nuda propiedad (derecho de dominio sin la tenencia y goce del inmueble) del mismo a favor de la aseguradora a cambio del pago de una renta vitalicia inmobiliaria, en los términos para cada modalidad.
  2. El monto del pago periódico se determina, entre otros, teniendo en cuenta el valor del inmueble que respalda la operación y la edad de los beneficiarios.
  3. Los tomadores deben recibir una asesoría antes de firmar el contrato de renta vitalicia inmobiliaria.
  4. Cuando el tomador esté conformado por más de un propietario, las partes podrán pactar el porcentaje de los flujos mensuales que corresponderá a cada uno de los beneficiarios definidos en el contrato por parte de cada tomador.
  5. Los tomadores o el beneficiario que estos determinen conservan el uso y el disfrute del bien inmueble hasta el fallecimiento del último de los beneficiarios definidos en el contrato de seguro.
  6. Corresponde a los beneficiarios los gastos asociados a  los pagos de servicios públicos y administración, excepto las cuotas extraordinarias de administración.
  7. Corresponde a la compañía aseguradora de vida asumir:
    1. Los gastos de notariado y registro asociados a la transferencia de la nuda propiedad.
    2. Los impuestos derivados de la propiedad sobre el
  8. Para efectos de la retención en la fuente asociada a la transferencia de la nuda propiedad, la compañía aseguradora podrá pagar en nombre del tomador dicho concepto.
  9. El monto de la renta se actualizará anualmente con el índice de Precios al Consumidor (IPC) publicado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadísticas (DANE)

Insights

Libros

Publicaciones externas