Corte rectifica criterio al establecer que el pacto de salario integral debe constar por escrito, de lo contrario el acto es inexistente

La Corte Suprema indicó que es una práctica recurrente en el medio empresarial la entrega de documentos elaborados por el empleador, tales como certificados, liquidación de prestaciones, comprobantes de nómina, etc., que son firmados por los trabajadores en señal de recibo al momento de su entrega.

Sin embargo, esto no significa conformidad con su contenido o su aceptación, ni impide al trabajador revisar y reclamar valores, conceptos o derechos no reconocidos en la relación de trabajo.

En suma, la Corte consideró que el pacto de salario integral no podía ser tácito y tampoco podía inferirse del comportamiento del trabajador o de su silencio, dado que este convenio debe constar necesariamente por escrito (formalidad constitutiva o sustancial).

Con ello, la Corte reiteró que el convenio de salario integral no admite prueba distinta al documento mismo en el que repose ese acuerdo.

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