Ministerio del Trabajo expide concepto sobre el descuento de vacaciones anticipadas a causa en emergencia sanitaria – covid-19 en liquidación laboral

Ministerio Del Trabajo. Concepto Jurídico No. 05EE2020120300000058075 de 2020

Se puede otorgar vacaciones a los trabajadores antes de causar el derecho lo cual se conoce como vacaciones anticipadas. De otra parte los empleadores pueden fijar vacaciones colectivas a sus trabajadores inclusive sin que ellos hayan cumplido el año para lo cual se pueden tener en cuenta las siguientes consideraciones:

  1. Las vacaciones deben ser remuneradas al trabajador con el salario que este devengando en el momento de disfrute.
  2. El trabajador no pude exigir que se le asigne un nuevo periodo de vacaciones luego de cumplir el año de trabajo.

En cuanto a las vacaciones colectivas, el empleador puede dar aviso de ellas con el fin de contrarrestar bajas de producción o ingresos, como situaciones derivadas de la emergencia sanitaria o en caso de que se ordenen medidas de aislamiento obligatorio por parte del Gobierno Nacional, como estrategia de mitigación ante el COVID-19. De acuerdo con lo anterior y debido a la situación actual aquí descrita los trabajadores y empleadores podrán acordar en cualquier momento el inicio del disfrute de las vacaciones como las anticipadas para enfrentar adecuadamente la etapa de la contingencia COVID-19.

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