Ministerio del Trabajo expide concepto sobre el descuento de vacaciones anticipadas a causa en emergencia sanitaria – covid-19 en liquidación laboral
Ministerio Del Trabajo. Concepto Jurídico No. 05EE2020120300000058075 de 2020
Se puede otorgar vacaciones a los trabajadores antes de causar el derecho lo cual se conoce como vacaciones anticipadas. De otra parte los empleadores pueden fijar vacaciones colectivas a sus trabajadores inclusive sin que ellos hayan cumplido el año para lo cual se pueden tener en cuenta las siguientes consideraciones:
- Las vacaciones deben ser remuneradas al trabajador con el salario que este devengando en el momento de disfrute.
- El trabajador no pude exigir que se le asigne un nuevo periodo de vacaciones luego de cumplir el año de trabajo.
En cuanto a las vacaciones colectivas, el empleador puede dar aviso de ellas con el fin de contrarrestar bajas de producción o ingresos, como situaciones derivadas de la emergencia sanitaria o en caso de que se ordenen medidas de aislamiento obligatorio por parte del Gobierno Nacional, como estrategia de mitigación ante el COVID-19. De acuerdo con lo anterior y debido a la situación actual aquí descrita los trabajadores y empleadores podrán acordar en cualquier momento el inicio del disfrute de las vacaciones como las anticipadas para enfrentar adecuadamente la etapa de la contingencia COVID-19.