Impacto de la Reforma Tributaria sobre la Retención en la Fuente

María Fernanda Abril

Julio de 2013

La reforma tributaria adoptada por la Ley 1607 de 2012 modificó el procedimiento de la retención en la fuente sobre pagos laborales. Frente al particular a continuación relacionamos los aspectos más importantes a destacar

  1. Deducción por educación:

Esta deducción se podía realizar cuando el empleado o sus beneficiarios se encontraban cursando algún estudio de educación, prescolar, primaria o superior, con la reforma tributaria ésta deducción se eliminó, y por lo tanto ya no puede ser tomada en cuenta al momento de calcular la retención en la fuente sobre los salarios del contribuyente.

  1. Deducción por pagos a salud:

Antes de la reforma tributaria  se podía utilizar el valor de los pagos efectuados por salud durante el año inmediatamente anterior al de la fecha de cálculo de retención en la fuente por salarios, en este caso la ley no establecía  ningún  tope sobre los pagos efectuados por concepto de salud. Con la nueva reforma tributaria se modificó el tope de deducción por salud a 16 UVT mensuales es decir la suma de ($429.456), la cual se puede acumular con la deducción por vivienda.

  1. Deducción por dependientes:

Se establecen como dependientes los siguientes: (a) hijos de contribuyente que tengan hasta 18 años de edad y dependan económicamente del contribuyente ,(b) hijos  entre 18 y 23 años que se encuentren estudiando, (c) hijos mayores de 23 años dependientes por factores físicos o psicológicos,(d)
Cónyuge o compañera(o) permanente con dependencia económica por ausencia de ingresos o ingresos anuales inferiores a 260 UVT ($6.978.660) (e) cónyuge o compañera (o) permanente con dependencia por factores físicos o psicológicos, (f) padres y hermanos con dependencia económica por ausencia de ingresos o ingresos anuales inferiores a 260 UVT ($6.978.660).
(g) Padres y hermanos con dependencia por factores físicos o psicológicos.

Para poder hacer uso de la deducción por dependiente la ley establece los siguientes requisitos:

  1. La  no percepción de ingresos propios o inferiores a 260 UVT anuales ($6.978.660) debe ser certificada por Contador Público.
  1. La dependencia por factores físicos o psicológicos debe ser certificada por Medicina Legal.
  2. Para efectos de probar la existencia y dependencia económica de los dependientes relacionados, el contribuyente debe suministrar al agente retenedor un certificado, que se entiende expedido bajo la gravedad del juramento, en el que indique e identifique plenamente las personas dependientes a su cargo que dan lugar al tratamiento tributario ya descrito.

La deducción de la base de retención en la fuente por concepto de dependientes, no podrá ser solicitado por más de un contribuyente en relación con un mismo dependiente.

  1. Deducción por intereses y corrección monetaria por créditos hipotecarios o leasing habitacional.

Antes de la reforma se podía utilizar el valor de los pagos efectuados por intereses y corrección monetaria en virtud de préstamos para adquisición de vivienda durante el año inmediatamente anterior al de la fecha de cálculo de retención en la fuente por salarios, en este caso la ley no establecía ningún tope sobre los pagos efectuados por concepto de los mismos. Con la nueva reforma tributaria se modificó el tope de deducción por intereses y corrección monetaria en virtud de préstamos para adquisición de vivienda a 100 UVT ($2.684.100), la cual se puede acumular con la deducción por salud.

Aspectos generales:

  1. Si el contribuyente  estaba haciendo uso de la deducción por concepto de salud y educación, se elimina la correspondiente a educación, pero se podrá solicitar adicionalmente la deducción por vivienda adjuntando el certificado de pago de intereses y corrección monetaria, o de leasing habitacional. Esta deducción se limita a 100 UVT mensuales ($2.684.100).

Imágenes de justiciatributaria.com

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