La confusión de marcas: el alcance jurídico de su similitud

Las marcas son el signo distintivo que diferencia a cada empresa dentro de un mercado, su importancia es tal que su similitud con otras puede generar un grado de confusión afectando en varios sentidos la marca. Al respecto, la Sección Primera del Consejo de Estado recordó que para determinar esta  similitud se deben analizar temas como la similitud ortográfica, fonética e ideológica.

1. la similitud ortográfica

Se refiere a la coincidencia de letras, su longitud o la identidad de sus raíces o terminaciones pueden aumentar el riesgo de confusión.

2. la similitud fonética

Son signos que al ser pronunciados tienen un sonido similar. La determinación de tal parecido depende, entre otros elementos, de la identidad en la sílaba tónica o de la coincidencia en las raíces o terminaciones. El Consejo de Estado aclaró que cada caso es particular y  se debe tomar en cuenta la percepción por los consumidores de las letras que integran los signos al ser pronunciadas, pues esta variará según su estructura gráfica y fonética.

3. La similitud ideológica

Se refiere a signos que evocan la misma o semejante idea, que derivan del mismo contenido o parecido conceptual de los signos. Así las cosas, cuando los signos simbolizan o recuerdan una misma cosa, característica o idea, impiden al consumidor diferenciar una marca de otra. (C. P. María Elizabeth García).

Para ampliar esta información consulte la Sentencia 11001032400020100045300, del 22 de septiembre de 2016 del Consejo de Estado Sección Tercera.

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