Reformas al Contrato de Agencia Comercial
Por Gabriela Mancero
9 de octubre de 2012
Luego de más de 30 años desde su consagración en el Código de Comercio sin modificación y habiendo dado lugar a profundas discusiones, el gobierno colombiano se encuentra ad portas de realizar profundas reformas en lo concerniente al contrato de agencia comercial.
La reforma que se plantea tiene como origen la inclusión de este tema en el TLC con Estados Unidos. El tratado establece que desde el 15 de Noviembre de 2012, Colombia tiene un término de 6 meses para modificar el contrato de agencia comercial de bienes y este objetivo se busca a través del proyecto de Ley N°146 de 2012.
La reforma versa sobre el contrato de agencia comercial de bienes. El Proyecto de Ley establece que no serán aplicables para este contrato los artículos 1318, 1324, 1325 y 1327 del Código de Comercio. El contrato de agencia comercial de servicios continuará con la regulación existente en los artículos 1317 a 1327 del Código de Comercio.
El Proyecto de Ley hace la inclusión del software considerado como un bien pero no menciona la discusión que se llevó a cabo sobre esos bienes y servicios que puedan hacer parte de esa relación. Por lo tanto, puede darse la aplicación de regulaciones diferentes para una misma relación contractual presentando dificultad en la identificación de que hace parte del contrato como bienes y servicios individualmente considerados.
En resumen, el proyecto de ley consagra las siguientes reformas al contrato de agencia comercial de bienes:
(a) Eliminar el pago de la cesantía del contrato de agencia comercial, la cual consiste en pagar una doceava parte de lo devengado por el agente en comisiones a lo largo del contrato, sin importar la causal de terminación.
(b) La eliminación de la presunción de exclusividad del territorio del agente, con el fin de que puedan existir varios agentes en un mismo territorio. El proyecto de ley aplica el principio estadounidense el cual establece que el contrato no se considera exclusivo salvo que sea estipulado por las partes.
(c) Modifica los criterios aplicados al cálculo de la indemnización por terminación unilateral sin justa causa por parte del empresario. El proyecto de Ley indica la necesidad de usar los criterios generales para el cálculo del daño, es decir daño emergente y lucro cesante.
Dándole aplicación al principio constitucional de “derechos adquiridos”, la nueva regulación se implementará a aquellos contratos de agencia comercial celebrados de manera posterior a la entrada en vigencia de la ley. Sin embargo, la intención del Ministerio indica que la nueva regulación sea aplicable al momento de extensión o renovación de los contratos de agencia comercial actualmente vigentes. Muchos de los agentes en Colombia se han pronunciado sobre el tema ya que esta aplicación puede poner en peligro los derechos adquiridos mediante esos contratos con una duración anual y sin renovación automática.
El proyecto de ley consagra la modificación de los criterios de indemnización equitativa actualmente contenidos en el artículo 1324 del Código de Comercio. La mencionada indemnización se basa en los esfuerzos del agente por acreditar la marca, línea de productos o los servicios objeto del contrato, teniendo en cuenta la extensión, importancia y volumen de los negocios desarrollados por el agente en virtud del mismo. La reforma busca eliminar estas exigencias y someter la indemnización a los parámetros generales de daño emergente y lucro cesante. Los criterios aplicados al cálculo de la indemnización versarían sobre los contratos de agencia comercial vigentes que no hayan sido liquidados después de la entrada en vigencia de la ley. Lo anterior se debe a que el derecho a la indemnización se deriva directamente de la terminación del contrato y por lo tanto es considerado una mera expectativa y no un derecho adquirido [1].
[1] Basado en la interpretación de los principios consagrados en el artículo 38 numeral 2 de la Ley 153 de 1887.