Se establecen nuevos criterios para el cumplimiento de obligaciones migratorias y se refuerza el procedimiento sancionatorio de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia

GABRIELA MANCERO

01 de septiembre de 2015

Por medio de la Resolución 0714 del 12 de junio de 2015, se establecen los criterios para el cumplimiento de obligaciones migratorias y el procedimiento sancionatorio de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia. Esta Resolución entró en vigencia el 12 de junio de 2015 y derogó la Resolución 0360 del 6 de abril de 2015.

Principales cambios que introduce el Decreto y efectos de los mismos:

  1. Se define el concepto de actividades que generen beneficio como: todas aquellas acciones que un extranjero realiza, utiliza, adiciona o suma para con un tercero, con el fin de participar, asistir, contribuir, aportar, recibir o prestar un servicio, obteniendo de ello un provecho sea económico o no.

Con las actividades que generan beneficio, se extiende la obligación de notificación no solo para el caso de los extranjeros que reciban remuneración en Colombia, sino también para aquellos que realicen otro tipo de actividades que no generen remuneración en Colombia.

  1. Se determinan los criterios para la aplicación de la Oportunidad de Enmienda para las empresas que no realicen los reportes respectivos a través del Sistema de Información para el reporte de Extranjeros (SIRE) por desconocimiento de la norma o por reportes extemporáneos.

Estos criterios son:

  1. a)Temporal: El funcionario designado evaluará la posibilidad de otorgar la oportunidad de enmienda, valorando el tiempo que ha transcurrido entre la comisión de la infracción y la identificación de la falta por parte de la autoridad migratoria, siendo la regla aplicable: a más tiempo, menos posibilidad de otorgamiento.
  2. b)Extraproceso: La facultad de conceder la posibilidad de subsanar o normalizar la situación migratoria en los casos señalados, solamente tiene aplicación cuando no se haya iniciado un proceso sancionatorio;
  3. c)Requerimiento: Por la naturaleza de esta facultad, la persona natural o jurídica a quien se le otorgue la enmienda, subsanará la novedad migratoria vía requerimiento, para lo cual suscribirá acta de compromiso donde quede constancia. Una vez vencido el término de los diez (10) días hábiles, se llevará a cabo la verificación del cumplimiento de la obligación; si el requerimiento no fue atendido se dará inicio al proceso sancionatorio;
  4. d)Reconocimiento: La oportunidad de enmienda es una mera posibilidad al criterio del Oficial o Profesional de Migración que realiza la verificación y evalúa los criterios de aplicación o no. En ningún momento genera o reconoce un derecho. Esta instancia operará por una sola vez dentro del mismo año calendario y por causal de infracción migratoria. La reiteración de novedades dará lugar a un proceso sancionatorio.
  1. Se definen los criterios del ingreso irregular y condición migratoria irregular de un extranjero en Colombia, así:
  1. a)Condición migratoria irregular: Hechos atribuibles a un extranjero en razón a la visa o permiso otorgado y del cual es titular, o por el vencimiento de los mismos como consecuencia de fuerza mayor o caso fortuito.
  2. b)Ingreso Irregular: El extranjero que ha ingresado al país por lugar no habilitado; evadiendo u omitiendo el control migratorio o sin la correspondiente documentación o con documentación falsa.
  1. Se modifican las siguientes infracciones leves ante Migración Colombia.
  1. a)Incurrir en permanencia irregular después de los cinco (5) días hábiles otorgados al extranjero para que salga del país por sus propios medios, luego de no haber hecho uso de los medios proporcionados por su antiguo empleador o contratante, dentro de los treinta (30) días siguientes a la terminación del vínculo laboral o contractual, terminación o cancelación de la visa, en los términos del Art. 2.2.1.11.5.7 del Decreto 1067, 2015. Esta provisión no aplica a las visas TP-9 y Residente.
  2. b)No renovar la Cédula de Extranjería dentro de los 15 días calendario siguientes a su vencimiento.
  3. c)Ingresar o salir del país sin el cumplimiento de los requisitos legales, entre los cuales se encuentran:

–         Que el nacional colombiano que ingrese o salga del país sin los documentos que lo acrediten como tal.

–         Ingresar al país por lugar no habilitado.

–         Ingresar al país por lugar habilitado pero evadiendo u omitiendo el control migratorio.

  1. Se definen las causales de cancelación de visa o permiso de permanencia, así como su procedimiento, salvoconducto, uso del sello de cancelación o terminación de la visa, registro en el sistema Platinum de Migración Colombia y comunicación al Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia.

Las causales de cancelación de una visa serán las siguientes:

  1. a)En cualquier tiempo, para lo cual dejará constancia escrita, contra la cual no procederá recurso alguno.
  2. b)Por deportación o expulsión.
  3. c)Cuando se evidencie la existencia de actos fraudulentos o dolosos por parte del solicitante para evadir el cumplimiento de requisitos legales que induzcan a error en la expedición de una visa. El extranjero que obtenga visa sin observar las limitaciones impuestas por la legislación nacional para establecerse en determinadas zonas del territorio nacional y ejercer actividades, será objeto de cancelación de su documento.

   Además de las causales anteriormente indicadas, la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia podrá cancelar un Permiso de Permanencia por las circunstancias que identifique en ejercicio de sus funciones que atenten contra el ordenamiento jurídico colombiano.

     Conozca el contenido de la Resolución 0714 de 2015 aquí.

Imágenes de quitoadeventure.com/ comunidadandina.org

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