Se reglamenta la atención de controversias de inversión entre Inversionistas extranjeros y el Estado

Por Gabriela Mancero

El gobierno ha expedido el Decreto 1859 de septiembre 6 de 2012 por el cual reglamenta la prevención  y atención de las  controversias internacionales  de  inversión,  entendidas  como  aquellas  surgidas  entre  inversionistas  extranjeros  y el  Estado colombiano con motivo de la aplicación  y/o interpretación de los Acuerdos Internacionales de Inversión, con el fin de coordinar,  orientar  y formular  las recomendaciones de las acciones del Estado en esos casos.[2]

Se entrega competencia al  Consejo  Directivo  de  la  Agencia  Nacional  de  Defensa Jurídica de la Nación  como la  Instancia de Alto Nivel de Gobierno encargada de  la  orientación  y formulación  de  las recomendaciones  dirigidas  a la  oportuna  prevención  e idónea  atención  de  las controversias  internacionales  de inversión, cuya defensa está a cargo del Ministerio de Comercio,  Industria  y Turismo. Se trata pues de un organismo consultivo, de dirección y recomendación quien no defenderá directamente los intereses de la Nación, sino que recomendará las medidas que el Ministerio de Comercio, como defensor propiamente dicho, podrá tomar para el efecto.

El decreto reglamentario incluye como obligación de quienes tuvieren a su cargo estas posiciones, guardar confidencialidad sobre su participación, las deliberaciones y decisiones que llegaren a conocer con ocasión de su cargo.

El artículo 8º de la reglamentación, prevé la posibilidad del Estado de llegar a acuerdos amistosos con los inversionistas en el marco de un arreglo extrajudicial de la controversia. Para el efecto, el Ministerio de Comercio actuaría como portavoz de la Nación.


[2] Fuente: Proexport.

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