Se reglamenta la atención de controversias de inversión entre Inversionistas extranjeros y el Estado
Por Gabriela Mancero
El gobierno ha expedido el Decreto 1859 de septiembre 6 de 2012 por el cual reglamenta la prevención y atención de las controversias internacionales de inversión, entendidas como aquellas surgidas entre inversionistas extranjeros y el Estado colombiano con motivo de la aplicación y/o interpretación de los Acuerdos Internacionales de Inversión, con el fin de coordinar, orientar y formular las recomendaciones de las acciones del Estado en esos casos.[2]
Se entrega competencia al Consejo Directivo de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica de la Nación como la Instancia de Alto Nivel de Gobierno encargada de la orientación y formulación de las recomendaciones dirigidas a la oportuna prevención e idónea atención de las controversias internacionales de inversión, cuya defensa está a cargo del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. Se trata pues de un organismo consultivo, de dirección y recomendación quien no defenderá directamente los intereses de la Nación, sino que recomendará las medidas que el Ministerio de Comercio, como defensor propiamente dicho, podrá tomar para el efecto.
El decreto reglamentario incluye como obligación de quienes tuvieren a su cargo estas posiciones, guardar confidencialidad sobre su participación, las deliberaciones y decisiones que llegaren a conocer con ocasión de su cargo.
El artículo 8º de la reglamentación, prevé la posibilidad del Estado de llegar a acuerdos amistosos con los inversionistas en el marco de un arreglo extrajudicial de la controversia. Para el efecto, el Ministerio de Comercio actuaría como portavoz de la Nación.
[2] Fuente: Proexport.
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