Según el Consejo de Estado, las marcas BMW y BYD pueden coexistir

PM Legal News, Boletín Legal de Peña Mancero Abogados

El Consejo de Estado de Colombia acaba de emitir una sentencia que permite a la sociedad china BYD (Build Your Dreams) continuar usando su logo en el mercado colombiano, a pesar de su similitud con el logo de la productora de vehículos alemana BMW.

A través del fallo, el Consejo de Estado dejó en firme una resolución de la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) que autorizaba el registro del signo BYD, concedido en 2005 a la representante en Colombia de la empresa china que distribuye vehículos eléctricos provenientes de ese país. Con esta acción concluyó en Colombia la disputa entre la reconocida BMW y la empresa BYD.

La Sección Primera del Consejo de Estado fue la encargada de estudiar la demanda presentada por la sociedad BMW contra la resolución número 020466 del 24 de agosto de 2005 de la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), argumentando que se había concedido el registro de un signo que se le asemeja a simple vista, incluso en sus colores azul, blanco y negro, lo cual está prohibido por las normas comunitarias que impiden inscribir marcas semejantes.

En su demanda la empresa alemana señaló que seguramente el consumidor, al encontrarse con ambas marcas, pensaría que provienen de un mismo empresario, perjudicando los intereses de la marca alemana. Además, agregó que BMW ya se había registrado anteriormente en Colombia.

No obstante, el Consejo de Estado determinó que BMW y BYD pueden coexistir en el mercado debido a que las dos marcas no producen riesgo de confusión acerca de su origen comercial, por tratarse de signos diferentes, y que resultaría bastante improbable que un consumidor especializado comprara un vehículo con la marca BYD creyendo que se trata de la marca BMW o viceversa, debido a que en estos casos el comprador está bien familiarizado con el origen empresarial del producto.

A partir de la decisión, el signo inscrito por la empresa china quedó permanentemente autorizado para distinguir en el mercado colombiano vehículos eléctricos, autos de motor, automóviles, llantas para automóvil, motores para vehículos terrestres, cuerpos de automóviles, motocicletas, bicicletas, aeronaves y botes, productos comprendidos dentro de la Clase 12 de la Clasificación Internacional de Niza.

La SIC previamente se había opuesto a las pretensiones de esta acción de nulidad de los apoderados de la sociedad BMW al advertir que estas dos marcas únicamente coinciden en la letra inicial B, lo cual impediría cualquier riesgo de asociación sobre su origen empresarial, y que los colores negro, blanco y azul que comparten los dos signos enfrentados, no podrían ser apropiados exclusivamente por ninguna empresa por tratarse de colores primarios.

Finalmente, en su sentencia el Consejo de Estado respaldó los argumentos expuestos por la SIC, argumentando que el signo demandado cumple con los requisitos previstos en el Artículo 134 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina de distintividad y susceptibilidad de representación gráfica.

 

Imagen de thruthaboutcars.com

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