UGPP suspende transitoriamente la inclusión de prestaciones sociales referido en el acuerdo 1035

Por Gabriela Mancero y Felipe Gómez Córdoba

En días pasados la UGPP decidió suspender transitoriamente la inclusión de las prestaciones sociales en el cálculo del límite del 40% establecido en el artículo 30 de la Ley 1393 de 2010, como así lo interpretó en el acuerdo 1035 de 2015.

La entidad publicó al respecto “En sesión del 9 de febrero de 2016, el Consejo Directivo de La Unidad de Pensiones y Parafiscales-UGPP analizó  la aplicación del artículo 30 de la Ley 1393 de 2010 referida en el Acuerdo 1035 de 2015 con ocasión a las solicitudes dirigidas a la Unidad por los aportantes, en el sentido de excluir las prestaciones sociales  establecidas en los títulos VIII y IX del Código Sustantivo del Trabajo, para efectos del cálculo del límite contenido en esta disposición dado  su carácter no salarial, y ante la manifestación reiterativa de algunos de ellos  de aplicar  el concepto No 147921 de 2013,  emitido por el Ministerio del Trabajo, decidió elevar consulta ante el H. Consejo de Estado, a efectos de obtener su posición jurídica sobre el asunto.”

La UGPC, tomo esta medida transitoria a la espera de que tanto la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado emita pronunciamiento. Con relación a los procesos que esta Unidad relativos a la adecuada, completa y oportuna y pago de los aportes a la seguridad social integral, se tendrá en cuenta el concepto No. 147921 de 2013 expedido por ese Ministerio

Así, para  la aplicación del artículo 30 de la Ley 1393 de 2010 no se incluirán en el cálculo del 40%, ni en el concepto “total de la remuneración” las prestaciones sociales establecidas en los títulos VIII y IX del Código Sustantivo del Trabajo.”

De esta forma, para el citado cálculo del límite del 40% se continuará tomando los demás conceptos, no obstante algunos de ellos también tienen el carácter de no salarial.

En suma, todas las demás disposiciones contenidas en el Acuerdo 1035 de 2015 expedido por este órgano,  continuarán aplicándose en su integridad.

(Ministerio del Trabajo, Concepto 147921, jul. 25/13)

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