Corte Constitucional señala que la exploración y explotación de recursos naturales no renovables deben ser adoptadas en coordinación y concurrencia de autoridades territoriales

Corte Constitucional. Sentencia SU-411 de 17 de septiembre de 2020. Magistrado Ponente: Alberto Rojas Ríos

La regulación sobre ordenamiento territorial atañe a aspectos que resultan esenciales para la vida de los pobladores del distrito o municipio, sea que estos se encuentren en un área urbana, suburbana o rural. La función de ordenamiento territorial, y dentro de ella con especial relevancia la de determinar los usos del suelo, afectan aspectos axiales a la vida en comunidad y llegan a determinar el modelo de desarrollo y, por consiguiente, las condiciones de vida en aspectos como el económico, el social, el cultural, el ambiental, el urbanístico, entre otros. Esta Corporación ha explicado que, por una parte, se encuentra la autonomía de las entidades territoriales para desempeñar las funciones de planeación y ordenamiento territorial, competencias que edifican los elementos fundamentales de su autonomía, y por otra, está la necesidad de garantizar decisiones ponderadas que no anulen el principio del Estado unitario, cuando en el ejercicio de tales competencias territoriales confluyan competencias de índole nacional, mandato pretermitido por el Tribunal demandado al haber declarado constitucional la consulta popular que dio lugar al presente proceso de tutela, bajo una lectura, interpretación y aplicación aislada y parcial de las disposiciones constitucionales que componen el marco del uso del suelo y la exploración y explotación del subsuelo y de los recursos naturales no renovables –RNNR-.

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