Con algunas excepciones, Exequible Decreto 772 Régimen de insolvencia empresarial

Comunicado No. 37 de 2 y 3 de septiembre de 2020 de la Corte Constitucional

La Corte Constitucional declaró que el Decreto Legislativo 772 de 3 de junio de 2020, “por el cual se dictan medidas especiales en materia de procesos de insolvencia, con el fin de mitigar los efectos de la emergencia social, económica y ecológica en el sector empresarial”, se ajusta a la Constitución, con algunas excepciones.

Las Corte consideró que el artículo 3 debía condicionarse, mientras que los artículos 7, 11, 12 y 13 declararse, parcial o totalmente, inexequibles.

  1. En relación con el artículo 3, parágrafo 1, la Corte consideró que el beneficio de los deudores que manifiesten no poder acceder a formatos y radicaciones electrónicas, debía extenderse a todos los sujetos del concurso, por lo cual, las facilidades en las radicaciones, permitiendo incluso diligencias físicas, se entienden extendidas a todos los interesados en el proceso de insolvencia.
  2. Sobre el artículo 7, que estableció una medida para fortalecer la lista de auxiliares de la justicia para los procesos de insolvencia, se concluyó unánimemente que las referencias a la figura del “interventor” o de la “intervención” no satisfacían el juicio de conexidad material, dado que la regulación prevista en el Decreto Legislativo 772 de 2020 tiene por objeto intervenir el régimen de insolvencia empresarial, dentro del cual los auxiliares de la justicia son promotores o liquidadores, y no regular aspectos relacionados con el ejercicio de las competencias de la Superintendencia de Sociedades en materia de intervención, por captación masiva y habitual de dineros del público sin autorización.

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