Superintendencia de Sociedades define aspectos relevantes de las actividades de beneficio e interés colectivo

Oficio 220-196365 del 30 de septiembre de 2020
Para tener la denominación beneficio e interés colectivo (BIC), las sociedades interesadas en obtener esta denominación, deben incluir en su objeto social, además de los respectivos actos de comercio a desarrollar, aquellas actividades de beneficio e interés colectivo que pretendan fomentar. Para aquellas sociedades constituidas que quieran adoptar la condición de sociedad BIC o para darla por terminada, se requerirá una modificación estatutaria adoptada por la mayoría prevista en la ley o en los estatutos sociales, lo anterior de conformidad con lo dispuesto por el artículo 1, 2 y 3 de la Ley 1901 de 2018.

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