Superintendencia de Sociedades define aspectos relevantes de las actividades de beneficio e interés colectivo
Oficio 220-196365 del 30 de septiembre de 2020
Para tener la denominación beneficio e interés colectivo (BIC), las sociedades interesadas en obtener esta denominación, deben incluir en su objeto social, además de los respectivos actos de comercio a desarrollar, aquellas actividades de beneficio e interés colectivo que pretendan fomentar. Para aquellas sociedades constituidas que quieran adoptar la condición de sociedad BIC o para darla por terminada, se requerirá una modificación estatutaria adoptada por la mayoría prevista en la ley o en los estatutos sociales, lo anterior de conformidad con lo dispuesto por el artículo 1, 2 y 3 de la Ley 1901 de 2018.
Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios se pronuncia sobre los requisitos para la constitución de una SAS como empresa prestadora de servicios públicos domiciliarios
Derecho Económico (Tomo V)


