Superintendencia de Sociedades define aspectos relevantes de las actividades de beneficio e interés colectivo
Oficio 220-196365 del 30 de septiembre de 2020
Para tener la denominación beneficio e interés colectivo (BIC), las sociedades interesadas en obtener esta denominación, deben incluir en su objeto social, además de los respectivos actos de comercio a desarrollar, aquellas actividades de beneficio e interés colectivo que pretendan fomentar. Para aquellas sociedades constituidas que quieran adoptar la condición de sociedad BIC o para darla por terminada, se requerirá una modificación estatutaria adoptada por la mayoría prevista en la ley o en los estatutos sociales, lo anterior de conformidad con lo dispuesto por el artículo 1, 2 y 3 de la Ley 1901 de 2018.
Se prorroga el término para adoptar la determinación preliminar en la investigación por un supuesto dumping en importaciones de láminas de acrílico
Derecho Internacional de los Negocios (Tomo II)


