Aclaran plazos para declarar y pagar las declaraciones de retención en la fuente correspondientes a los meses del año 2020

DIAN. Concepto Tributario No. 792. Radicado No. 902881 de 02 de julio de 2020

La DIAN describió las modificaciones realizadas al calendario tributario del año gravable 2020 (Decreto 2345 de 2019):

  1. La primera modificación realizada por el Gobierno nacional se encuentra en el Decreto 401 de 13 de marzo de 2020.
    1. Se prorrogaron las fechas de presentación de las declaraciones tributarias del impuesto a la renta, al patrimonio, impuesto a las ventas (IVA), impuesto nacional al consumo, retenciones en la fuente y autorretenciones
    2. Se prorrogaron las fechas de pago del impuesto a la renta por la vigencia fiscal de 2019.
    3. Se prorrogaron las fechas de pago del impuesto a las ventas IVA respecto del bimestre marzo-abril 2020, hasta el 30 de junio de 2020.
    4. Se prorrogaron las fechas de pago del impuesto a las ventas IVA respecto del cuatrimestre enero-abril de 2020 hasta el 30 de junio de 2020 para las empresas que presten servicios hoteleros, contribuyentes que tengan como actividad principal, obras teatrales, espectáculos musicales en vivo y otras actividades o espectáculos en vivo.
    5. Se modificó el calendario tributario quedando vigentes los siguientes plazos máximos para el pago y la presentación de las declaraciones de los impuestos correspondientes:
      • Impuesto de Renta:
        Para contribuyentes específicos se ampliaron  los plazos de pago de la segunda y tercera cuota del impuesto a la renta.
      • Impuesto a las ventas:
        Se amplió en un mes, el plazo para la declaración y el pago del impuesto a las ventas (IVA) del segundo y/o primer bimestre de 2020.
      • Régimen SIMPLE de Tributación:
        Se mantuvieron los plazos del régimen SIMPLE de tributación inicialmente establecidos en el decreto único tributario.
      • Impuesto al patrimonio:
        Se mantuvieron sin modificación los plazos para declarar y pagar el impuesto al patrimonio, el cual se debe hacer en 2 cuotas.
  1. Posteriormente, el Gobierno nacional expidió el Decreto 435 de 19 de marzo de 2020, por medio del cual:
    1. Se modificó los vencimientos del impuesto a la renta, declaración de ingresos y patrimonio y la declaración de activos en el exterior.
    2. Se modificó el plazo para el pago del impuesto a las ventas IVA para el bimestre marzo-abril de 2020 o el cuatrimestre enero-abril 2020, para incluir dentro de la ampliación del plazo previsto en el decreto 401 de 2020 a quienes desarrollen actividades de expendio a la mesa de comidas preparadas, expendio de comidas preparadas en cafeterías, otro tipo de expendio de comidas preparadas, expendio de bebidas alcohólicas dentro del establecimiento, actividades de agencias de viajes y actividades de operadores turísticos.
    3. Ampliación del pago del impuesto al consumo del bimestre marzo-abril 2020, para quienes desarrollen actividades de expendio de comidas preparadas y bebidas alcohólicas para el consumo en el establecimiento, hasta el 30 de junio de 2020.
  1. En tercer lugar, el 06 de abril de 2020 el Gobierno Nacional expidió el Decreto 520 de 2020, en donde:
    1. Se modificó el calendario para el pago de la segunda cuota y la presentación de la declaración y pago de la tercera cuota del impuesto a la renta para grandes contribuyentes.
    2. Se modificó el calendario tributario para la primera cuota del impuesto sobre la renta y complementarios, la declaración y pago de la segunda cuota del impuesto sobre la renta y complementarios para personas jurídicas.
    3. Se modificó el calendario de presentación de la declaración anual de activos en el exterior de los grandes contribuyentes y personas jurídicas.
  1. La última modificación realizada se efectuó por medio de la expedición del Decreto 655 de 2020.
    1. Se modificó el plazo de pago de la segunda cuota del impuesto sobre la renta y complementarios para las micro, pequeñas y medianas empresas.

Teniendo en cuenta lo anterior, la DIAN concluyó que no fueron modificados los plazos para declarar y pagar las declaraciones de retención en la fuente correspondientes a los meses del año 2020.

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