DIAN. Concepto Tributario No. 792. Radicado No. 902881 de 02 de julio de 2020
La DIAN describió las modificaciones realizadas al calendario tributario del año gravable 2020 (Decreto 2345 de 2019):
- La primera modificación realizada por el Gobierno nacional se encuentra en el Decreto 401 de 13 de marzo de 2020.
- Se prorrogaron las fechas de presentación de las declaraciones tributarias del impuesto a la renta, al patrimonio, impuesto a las ventas (IVA), impuesto nacional al consumo, retenciones en la fuente y autorretenciones
- Se prorrogaron las fechas de pago del impuesto a la renta por la vigencia fiscal de 2019.
- Se prorrogaron las fechas de pago del impuesto a las ventas IVA respecto del bimestre marzo-abril 2020, hasta el 30 de junio de 2020.
- Se prorrogaron las fechas de pago del impuesto a las ventas IVA respecto del cuatrimestre enero-abril de 2020 hasta el 30 de junio de 2020 para las empresas que presten servicios hoteleros, contribuyentes que tengan como actividad principal, obras teatrales, espectáculos musicales en vivo y otras actividades o espectáculos en vivo.
- Se modificó el calendario tributario quedando vigentes los siguientes plazos máximos para el pago y la presentación de las declaraciones de los impuestos correspondientes:
- Impuesto de Renta:
Para contribuyentes específicos se ampliaron los plazos de pago de la segunda y tercera cuota del impuesto a la renta. - Impuesto a las ventas:
Se amplió en un mes, el plazo para la declaración y el pago del impuesto a las ventas (IVA) del segundo y/o primer bimestre de 2020. - Régimen SIMPLE de Tributación:
Se mantuvieron los plazos del régimen SIMPLE de tributación inicialmente establecidos en el decreto único tributario. - Impuesto al patrimonio:
Se mantuvieron sin modificación los plazos para declarar y pagar el impuesto al patrimonio, el cual se debe hacer en 2 cuotas.
- Impuesto de Renta:
- Posteriormente, el Gobierno nacional expidió el Decreto 435 de 19 de marzo de 2020, por medio del cual:
- Se modificó los vencimientos del impuesto a la renta, declaración de ingresos y patrimonio y la declaración de activos en el exterior.
- Se modificó el plazo para el pago del impuesto a las ventas IVA para el bimestre marzo-abril de 2020 o el cuatrimestre enero-abril 2020, para incluir dentro de la ampliación del plazo previsto en el decreto 401 de 2020 a quienes desarrollen actividades de expendio a la mesa de comidas preparadas, expendio de comidas preparadas en cafeterías, otro tipo de expendio de comidas preparadas, expendio de bebidas alcohólicas dentro del establecimiento, actividades de agencias de viajes y actividades de operadores turísticos.
- Ampliación del pago del impuesto al consumo del bimestre marzo-abril 2020, para quienes desarrollen actividades de expendio de comidas preparadas y bebidas alcohólicas para el consumo en el establecimiento, hasta el 30 de junio de 2020.
- En tercer lugar, el 06 de abril de 2020 el Gobierno Nacional expidió el Decreto 520 de 2020, en donde:
- Se modificó el calendario para el pago de la segunda cuota y la presentación de la declaración y pago de la tercera cuota del impuesto a la renta para grandes contribuyentes.
- Se modificó el calendario tributario para la primera cuota del impuesto sobre la renta y complementarios, la declaración y pago de la segunda cuota del impuesto sobre la renta y complementarios para personas jurídicas.
- Se modificó el calendario de presentación de la declaración anual de activos en el exterior de los grandes contribuyentes y personas jurídicas.
- La última modificación realizada se efectuó por medio de la expedición del Decreto 655 de 2020.
- Se modificó el plazo de pago de la segunda cuota del impuesto sobre la renta y complementarios para las micro, pequeñas y medianas empresas.
Teniendo en cuenta lo anterior, la DIAN concluyó que no fueron modificados los plazos para declarar y pagar las declaraciones de retención en la fuente correspondientes a los meses del año 2020.