Aplicación de la exoneración de aportes para empresas de la economía naranja

Concepto Tributario No. 1135 (Radicado No. 905014) del 18 de septiembre de 2020 la DIAN

La DIAN señaló que para la procedencia de la exención del impuesto a la renta y complementarios para empresas de economía naranja, se deben cumplir los requisitos consagrados en el numeral 1 del artículo 235-2 del Estatuto Tributario y el reglamento, incluyendo los montos mínimos de empleo, en cada uno de los años gravables correspondientes.

Los beneficiarios de la renta exenta para empresas de economía naranja deben realizar los aportes y pagos de parafiscales en los términos previstos en el parágrafo 2 del artículo 235-2 del Estatuto Tributario y el artículo 1.2.1.22.56 del Decreto 1625 de 2016. Es decir, que los beneficiarios de la renta exenta de que trata el numeral 1 del artículo 235-2 del Estatuto Tributario no se encuentran cobijados por la exoneración de aportes prevista en el artículo 114-1 del Estatuto Tributario. Por consiguiente, no deberán practicar la autorretención en la fuente de que trata el artículo 1.2.6.6 y siguientes del Decreto 1625 de 2016, toda vez que no se cumple con la condición señalada en el numeral 2 de dicha disposición normativa.

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