Concepto Tributario No. 1135 (Radicado No. 905014) del 18 de septiembre de 2020 la DIAN
La DIAN señaló que para la procedencia de la exención del impuesto a la renta y complementarios para empresas de economía naranja, se deben cumplir los requisitos consagrados en el numeral 1 del artículo 235-2 del Estatuto Tributario y el reglamento, incluyendo los montos mínimos de empleo, en cada uno de los años gravables correspondientes.
Los beneficiarios de la renta exenta para empresas de economía naranja deben realizar los aportes y pagos de parafiscales en los términos previstos en el parágrafo 2 del artículo 235-2 del Estatuto Tributario y el artículo 1.2.1.22.56 del Decreto 1625 de 2016. Es decir, que los beneficiarios de la renta exenta de que trata el numeral 1 del artículo 235-2 del Estatuto Tributario no se encuentran cobijados por la exoneración de aportes prevista en el artículo 114-1 del Estatuto Tributario. Por consiguiente, no deberán practicar la autorretención en la fuente de que trata el artículo 1.2.6.6 y siguientes del Decreto 1625 de 2016, toda vez que no se cumple con la condición señalada en el numeral 2 de dicha disposición normativa.