Consejo de Estado explica cuál es el límite del impuesto predial en el Distrito Capital

Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo – Sección Cuarta. Radicación número: 25000-23-37-000-2015-02102-01(24168). 22 de octubre de 2020. Consejera Ponente: Stella Jeannette Carvajal Basto

El impuesto predial en un periodo fiscal no podrá exceder del doble del monto establecido en el año inmediatamente anterior. Limitación que no aplica cuando: (i) existan mutaciones en el inmueble o (ii) se trate de terrenos urbanizables no urbanizados o de urbanizados no edificados. Para el caso concreto, conviene señalar que cuando la norma se refiere al monto del tributo «establecido» en el año anterior, significa que se debe tomar como punto de referencia el impuesto declarado en la vigencia que antecede, máxime si la declaración privada adquirió firmeza. De manera que, contando con una declaración del impuesto predial de la vigencia anterior, que se encuentra en firme, no es posible que la administración tributaria e incluso, el propio contribuyente, la cuestione, modifique o desconozca sus efectos.

El impuesto predial en un periodo fiscal no podrá exceder del doble del monto establecido en el año inmediatamente anterior. Limitación que no aplica cuando: (i) existan mutaciones en el inmueble o (ii) se trate de terrenos urbanizables no urbanizados o de urbanizados no edificados. Para el caso concreto, conviene señalar que cuando la norma se refiere al monto del tributo «establecido» en el año anterior, significa que se debe tomar como punto de referencia el impuesto declarado en la vigencia que antecede, máxime si la declaración privada adquirió firmeza. De manera que, contando con una declaración del impuesto predial de la vigencia anterior, que se encuentra en firme, no es posible que la administración tributaria e incluso, el propio contribuyente, la cuestione, modifique o desconozca sus efectos.

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