Consejo de Estado precisa los tres casos específicos de firmeza de las declaraciones privadas según su fecha de presentación

Consejo de Estada. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Cuarta. Rad. 24539. C.P. Julio Roberto Piza Rodríguez. 7 de mayo de 2020.

Una interpretación sistemática de los artículos 589, 705, 705-1 y 714 del Estatuto Tributario denota que transcurridos dos años desde el vencimiento del plazo para declarar o desde la presentación de la declaración extemporánea se cierra toda posibilidad de fiscalización, y tratándose del impuesto de renta se recuerda que a la firmeza de esta se encuentran sujetos los términos de fiscalización de retención en la fuente y del impuesto sobre las ventas (art. 705-1ib.).

La lectura de los artículos 705 y 714 ET disipa cualquier duda en este asunto, pues en dichos textos se encuentran tres casos específicos de firmeza de las declaraciones privadas:

  1. Presentadas oportunamente: 2 años siguientes a la fecha del vencimiento del término para declarar
  2. Presentadas en forma extemporánea: 2 años siguientes a la fecha de presentación
  3. Con saldo a favor: 2 años siguientes a la fecha de presentación de la solicitud de devolución o compensación.

Pero, además, el Consejo de Estado insiste en que cualquier corrección espontánea debe hacerse en el término de firmeza, bien desde el vencimiento del plazo para declarar o desde la presentación de la declaración extemporánea, porque superado ese evento -el de la firmeza-, la declaración inicial se torna inmodificable para cualquiera de las partes.

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