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Consejo de Estada. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Cuarta. Rad. 24539. C.P. Julio Roberto Piza Rodríguez. 7 de mayo de 2020.

Una interpretación sistemática de los artículos 589, 705, 705-1 y 714 del Estatuto Tributario denota que transcurridos dos años desde el vencimiento del plazo para declarar o desde la presentación de la declaración extemporánea se cierra toda posibilidad de fiscalización, y tratándose del impuesto de renta se recuerda que a la firmeza de esta se encuentran sujetos los términos de fiscalización de retención en la fuente y del impuesto sobre las ventas (art. 705-1ib.).

La lectura de los artículos 705 y 714 ET disipa cualquier duda en este asunto, pues en dichos textos se encuentran tres casos específicos de firmeza de las declaraciones privadas:

  1. Presentadas oportunamente: 2 años siguientes a la fecha del vencimiento del término para declarar
  2. Presentadas en forma extemporánea: 2 años siguientes a la fecha de presentación
  3. Con saldo a favor: 2 años siguientes a la fecha de presentación de la solicitud de devolución o compensación.

Pero, además, el Consejo de Estado insiste en que cualquier corrección espontánea debe hacerse en el término de firmeza, bien desde el vencimiento del plazo para declarar o desde la presentación de la declaración extemporánea, porque superado ese evento -el de la firmeza-, la declaración inicial se torna inmodificable para cualquiera de las partes.