Consejo de Estado señala que el lugar de causación del impuesto de industria y comercio obedece a factores subjetivos
Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo – Sección Cuarta. Radicación número: 25000-23-37-000-2015-00213-01 (23879). 29 de octubre de 2020. Consejera ponente: Stella Jeannette Carvajal Basto
En materia industria y comercio, para establecer dónde se entiende realizada la actividad comercial, la Sección ha expresado que «partiendo de la definición de la actividad comercial y de los elementos de esta, debe determinarse el lugar de causación del tributo, teniendo en cuenta las pruebas allegadas al proceso, en cada caso».

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