Consejo de Estado señala que el lugar de causación del impuesto de industria y comercio obedece a factores subjetivos
Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo – Sección Cuarta. Radicación número: 25000-23-37-000-2015-00213-01 (23879). 29 de octubre de 2020. Consejera ponente: Stella Jeannette Carvajal Basto
En materia industria y comercio, para establecer dónde se entiende realizada la actividad comercial, la Sección ha expresado que «partiendo de la definición de la actividad comercial y de los elementos de esta, debe determinarse el lugar de causación del tributo, teniendo en cuenta las pruebas allegadas al proceso, en cada caso».

Conditional Constitutionality of the BIT signed between Colombia and France
CAUSE FOR DISOLUTION OF COMPANIES DUE TO NON-COMPLIANCE WITH THE HYPOTHESIS OF CONTINUING BUSINESS
