DIAN publica para comentarios un proyecto de resolución por medio del cual se fijan las condiciones aplicables para el reporte de la información exógena por el año gravable 2021

Proyecto de Resolución de la DIAN

El proyecto de resolución regula, entre otros aspectos, lo siguiente:

  1. Deberán suministrar información, los siguientes obligados:
  2. Las entidades públicas o privadas que celebren convenios de cooperación y asistencia técnica para el apoyo y ejecución de sus programas o proyectos, con organismos internacionales.
  3. Las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, las cooperativas de ahorro y crédito, los organismos cooperativos de grado superior, las instituciones auxiliares del cooperativismo, las cooperativas multiactivas e integrales y los fondos de empleados que realicen actividades financieras.
  4. Las bolsas de valores y los comisionistas de bolsa.
  5. Las personas naturales y sus asimiladas que durante el año gravable 2020 o en el año gravable 2021, hayan obtenido ingresos brutos superiores a quinientos millones de pesos ($500.000.000); y la suma de los Ingresos brutos obtenidos por las personas naturales y sus asimiladas por rentas capital y/o rentas no laborales durante el año gravable 2021 superen los cien millones de pesos ($100.000.000).
  6. Las personas jurídicas y sus asimiladas y demás entidades públicas y privadas que en el año  gravable  2020o  en  el  año  gravable  2021hayan  obtenido  ingresos  brutos superiores a cien millones de pesos ($100.000.000).
  7. Las personas naturales y sus asimiladas que perciban rentas de capital y/o rentas no laborales, las  personas  jurídicas  y  sus  asimiladas,  entidades  públicas  y  privadas,  y demás  obligados  a  practicar  retenciones  y autorretenciones  en  la  fuente  a  título  del Impuesto  sobre  la  Renta,  impuesto  sobre  las  ventas  (IVA)  y  Timbre,  durante  el  año gravable 2021.
  8. Establecimientos permanentes  de  personas  naturales  no  residentes  y  de  personas jurídicas y entidades extranjeras.
  9. Las personas o  entidades que  celebren  contratos  de  colaboración tales  como, consorcios,  uniones temporales, contratos  de  mandato,  administración  delegada, contratos  de  exploración  y  explotación  de hidrocarburos,  gases  y  minerales,  joint venture, cuentas en participación y convenios de cooperación con entidades públicas.

Entre otros.

Para  efectos  de  establecer  la  obligación  de  informar de  las  personas  de  los literales  d)  y  e)  los “Ingresos Brutos” incluyen todos los ingresos ordinarios, extraordinarios y los correspondientes a las ganancias ocasionales.

Las  personas  naturales  y  asimiladas  enunciadas  en los  literales d)  y  f)  anteriores  están  obligadas  a suministrar  la  información  respecto de las rentas de capital y/o las rentas no laborales.

  1. Información a  suministrar  por  las  entidades  públicas  o privadas que celebren convenios de cooperación y asistencia técnica con organismos internacionales.
  2. Información de    retenciones    en    la    fuente    que    le practicaron.

Impuesto sobre las ventas–IVA descontable, impuesto sobre las ventas-IVA generado e impuesto nacional al consumo.

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