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Proyecto de Resolución de la DIAN

El proyecto de resolución regula, entre otros aspectos, lo siguiente:

  1. Deberán suministrar información, los siguientes obligados:
  2. Las entidades públicas o privadas que celebren convenios de cooperación y asistencia técnica para el apoyo y ejecución de sus programas o proyectos, con organismos internacionales.
  3. Las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, las cooperativas de ahorro y crédito, los organismos cooperativos de grado superior, las instituciones auxiliares del cooperativismo, las cooperativas multiactivas e integrales y los fondos de empleados que realicen actividades financieras.
  4. Las bolsas de valores y los comisionistas de bolsa.
  5. Las personas naturales y sus asimiladas que durante el año gravable 2020 o en el año gravable 2021, hayan obtenido ingresos brutos superiores a quinientos millones de pesos ($500.000.000); y la suma de los Ingresos brutos obtenidos por las personas naturales y sus asimiladas por rentas capital y/o rentas no laborales durante el año gravable 2021 superen los cien millones de pesos ($100.000.000).
  6. Las personas jurídicas y sus asimiladas y demás entidades públicas y privadas que en el año  gravable  2020o  en  el  año  gravable  2021hayan  obtenido  ingresos  brutos superiores a cien millones de pesos ($100.000.000).
  7. Las personas naturales y sus asimiladas que perciban rentas de capital y/o rentas no laborales, las  personas  jurídicas  y  sus  asimiladas,  entidades  públicas  y  privadas,  y demás  obligados  a  practicar  retenciones  y autorretenciones  en  la  fuente  a  título  del Impuesto  sobre  la  Renta,  impuesto  sobre  las  ventas  (IVA)  y  Timbre,  durante  el  año gravable 2021.
  8. Establecimientos permanentes  de  personas  naturales  no  residentes  y  de  personas jurídicas y entidades extranjeras.
  9. Las personas o  entidades que  celebren  contratos  de  colaboración tales  como, consorcios,  uniones temporales, contratos  de  mandato,  administración  delegada, contratos  de  exploración  y  explotación  de hidrocarburos,  gases  y  minerales,  joint venture, cuentas en participación y convenios de cooperación con entidades públicas.

Entre otros.

Para  efectos  de  establecer  la  obligación  de  informar de  las  personas  de  los literales  d)  y  e)  los “Ingresos Brutos” incluyen todos los ingresos ordinarios, extraordinarios y los correspondientes a las ganancias ocasionales.

Las  personas  naturales  y  asimiladas  enunciadas  en los  literales d)  y  f)  anteriores  están  obligadas  a suministrar  la  información  respecto de las rentas de capital y/o las rentas no laborales.

  1. Información a  suministrar  por  las  entidades  públicas  o privadas que celebren convenios de cooperación y asistencia técnica con organismos internacionales.
  2. Información de    retenciones    en    la    fuente    que    le practicaron.

Impuesto sobre las ventas–IVA descontable, impuesto sobre las ventas-IVA generado e impuesto nacional al consumo.