DIAN publica para comentarios un proyecto de resolución por medio del cual se fijan las condiciones aplicables para el reporte de la información exógena por el año gravable 2021
Proyecto de Resolución de la DIAN
El proyecto de resolución regula, entre otros aspectos, lo siguiente:
- Deberán suministrar información, los siguientes obligados:
- Las entidades públicas o privadas que celebren convenios de cooperación y asistencia técnica para el apoyo y ejecución de sus programas o proyectos, con organismos internacionales.
- Las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, las cooperativas de ahorro y crédito, los organismos cooperativos de grado superior, las instituciones auxiliares del cooperativismo, las cooperativas multiactivas e integrales y los fondos de empleados que realicen actividades financieras.
- Las bolsas de valores y los comisionistas de bolsa.
- Las personas naturales y sus asimiladas que durante el año gravable 2020 o en el año gravable 2021, hayan obtenido ingresos brutos superiores a quinientos millones de pesos ($500.000.000); y la suma de los Ingresos brutos obtenidos por las personas naturales y sus asimiladas por rentas capital y/o rentas no laborales durante el año gravable 2021 superen los cien millones de pesos ($100.000.000).
- Las personas jurídicas y sus asimiladas y demás entidades públicas y privadas que en el año gravable 2020o en el año gravable 2021hayan obtenido ingresos brutos superiores a cien millones de pesos ($100.000.000).
- Las personas naturales y sus asimiladas que perciban rentas de capital y/o rentas no laborales, las personas jurídicas y sus asimiladas, entidades públicas y privadas, y demás obligados a practicar retenciones y autorretenciones en la fuente a título del Impuesto sobre la Renta, impuesto sobre las ventas (IVA) y Timbre, durante el año gravable 2021.
- Establecimientos permanentes de personas naturales no residentes y de personas jurídicas y entidades extranjeras.
- Las personas o entidades que celebren contratos de colaboración tales como, consorcios, uniones temporales, contratos de mandato, administración delegada, contratos de exploración y explotación de hidrocarburos, gases y minerales, joint venture, cuentas en participación y convenios de cooperación con entidades públicas.
Entre otros.
Para efectos de establecer la obligación de informar de las personas de los literales d) y e) los “Ingresos Brutos” incluyen todos los ingresos ordinarios, extraordinarios y los correspondientes a las ganancias ocasionales.
Las personas naturales y asimiladas enunciadas en los literales d) y f) anteriores están obligadas a suministrar la información respecto de las rentas de capital y/o las rentas no laborales.
- Información a suministrar por las entidades públicas o privadas que celebren convenios de cooperación y asistencia técnica con organismos internacionales.
- Información de retenciones en la fuente que le practicaron.
Impuesto sobre las ventas–IVA descontable, impuesto sobre las ventas-IVA generado e impuesto nacional al consumo.