DIAN se refiere a la aplicación de la exención tributaria para algunos bienes en el marco de la emergencia sanitaria

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Concepto Tributario No. 1532 (Radicado No. 907759 de diciembre 2 de 2020)

Se encuentra que la exención establecida en el Decreto Legislativo 551 de 2020 es aplicable, siempre y cuando se de cumplimiento a los requisitos establecidos para ello. Es decir, la exención de IVA respecto de tales bienes cubiertos no opera de forma inmediata por la mera vigencia del mencionado decreto legislativo; por el contrario, los responsables que pretendan acceder la exención podrán aplicarla bajo el cumplimiento de los requisitos ahí establecidos. Entre otros, nótese que la factura debe incorporar una leyenda que indique “Bienes Exentos – Decreto 417 del 17 de marzo de 2020”, en los términos del numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Legislativo 551 de 2020. El incumplimiento del anterior requisito da lugar a la inaplicación del tratamiento tributario de bienes exentos del impuesto sobre las ventas en la importación y en las ventas en el territorio nacional de los bienes de que trata el Decreto Legislativo 551 de 2020 (artículo 3). En estos casos, la importación y/o venta, según el caso, está sujeta al tratamiento tributario conforme con las disposiciones del Estatuto Tributario.

Publications

Livres

Publications Externers