Debe existir correspondencia entre el proceso industrial realizado por fuera de la zona franca con el que se realiza al interior de la misma

Concepto Aduanero No. 716/Radicado No. 904414 del 18 de mayo de 2021, DIAN

Cuando se trata de procesamiento parcial, la Ley 1004 de 2005 y el artículo 406 del Decreto 2685 de 1999, fijan unas condiciones específicas para el proceso industrial que se realiza por fuera de la zona franca: 1. Que el proceso industrial de bienes o servicios que se realice por fuera de la zona franca sea sobre materias primas, insumos o productos semi elaborados, dentro de los cuales no caben los bienes terminados. 2. Que se trate de un proceso industrial complementario de bienes o de servicios. (numeral 4 del artículo 4 de la Ley 1004 de 2005, así: \»el ingreso temporal a territorio aduanero nacional de materias primas, insumos y bienes intermedios para procesos complementarios\».) Lo anterior significa que por fuera de la zona franca se realiza un proceso complementario al que se lleva a cabo dentro de la zona franca. 3. Por lo tanto, debe existir correspondencia entre el proceso industrial realizado por fuera de la zona franca con el que se realiza dentro de la zona franca, de tal manera que se presente un encadenamiento productivo.

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