Alliott Global – Alerta para Clientes Colombia | Subasta 2026 de Contratos a Largo Plazo (Renovables y Almacenamiento): rutas de entrada para inversionistas y desarrolladores internacionales
El Ministerio de Minas y Energía de Colombia lanzó un nuevo mecanismo de contratación de energía a largo plazo, cuya adjudicación debe implementarse a más tardar el 31 de julio de 2026.
Los adjudicatarios suscribirán Contratos de Energía a Largo Plazo con una duración de quince (15) años contados desde el inicio de obligaciones, bajo un diseño de asignación pay‑as‑bid y liquidación en el mercado mayorista conforme al esquema de “pague lo contratado”.
El precio contractual corresponde al precio ofertado por el vendedor más la componente regulada CERE, según las reglas de la convocatoria
¿Qué se subasta?
El mecanismo contempla cuatro (4) productos diferenciados por perfil horario de entrega:
- Producto 1 (Base): Entrega plana durante las 24 horas del día.
- Producto 2 (Solar): Entrega alineada a horas solares 06:00–18:00 (12 horas).
- Producto 3 (Híbrido): Dos bloques (día + tarde/noche) y exige que el proyecto incluya un SAEB (sistema de almacenamiento con baterías) dentro de sus activos.
- Producto 4 (Pico): Entrega plana de 18:00 a 22:00 y la energía debe entregarse a través de un SAEB integrado como parte de los activos.
El inicio de obligaciones, en general, será el 1 de enero de 2030. Para el Producto 1, la norma prevé una subasta adicional con inicio de obligaciones el 1 de enero de 2035.
Patrocinadores/ inversionistas extranjeros: entrada práctica sin presencia previa en Colombia
Para participar como vendedor, el marco del proceso contempla la participación de personas naturales o jurídicas extranjeras mediante una estructura en Colombia, incluyendo la modalidad de “promesa de sociedad futura” para constituir una Empresa de Servicios Públicos Domiciliarios (E.S.P.) domiciliada en Colombia, asumiendo los derechos y obligaciones del generador en caso de resultar adjudicatario.
Formas rápidas de participar (antes del 31 de julio de 2026)
Dos Existen dos rutas especialmente prácticas para sponsors que buscan una entrada con menor fricción inicial:
- Producto 1 con inicio 2035 (“entrada plataforma”): esta vía facilita una participación temprana porque, para el Producto 1 con inicio de obligaciones en 2035, la resolución señala que no se exigirán los habilitantes típicos al momento de participar (los requisitos 1, 2 y 3), sin perjuicio de que el proyecto deba cumplir los trámites y conceptos regulatorios en la medida en que avance su desarrollo.
- Proyectos “sin permisos/licencia ambiental” (“no‑permit”): para activos de menor impacto, puede ser viable avanzar con proyectos que puedan soportarse mediante una comunicación oficial de la autoridad ambiental competente confirmando que no requieren licencias, permisos o autorizaciones ambientales.
Filtro rápido de elegibilidad (escala mínima)
- Producto 1: habilita proyectos de: (i) nuevas centrales (renovables) con capacidad neta efectiva ≥ 5 MW; (ii) ciertas plantas renovables existentes que cumplan las condiciones aplicables, y (iii) nuevos autogeneradores con excedente ≥ 5 MW.
- Producto 2: Reservado para nuevas centrales solares fotovoltaicas y nuevos autogeneradores solares con excedente, en cada caso con capacidad efectiva neta/excedente ≥ 5 MW
Cómo Peña Mancero Abogados puede apoyar a clientes de miembros de Alliott
- Estructuración de entrada para sponsors extranjeros: vehículo Colombia‑ready (E.S.P. o promesa de sociedad futura) y documentos societarios/gobierno corporativo para participar.
- Filtro rápido de elegibilidad: identificación del producto y la ruta de entrada más simple (incluyendo Producto 1–2035 y proyectos “no‑permit”), con revisión inicial de umbrales de capacidad.
- Representación en el proceso de subasta (mandato/apoderamiento): acompañamiento como counsel y apoderados para documentación, pasos en plataforma y coordinación del proceso con el Subastador.
- Si resulta adjudicado: acompañamiento integral para cumplimiento regulatorio en Colombia: soporte del contrato de mandato con el Subastador para administración centralizada de contratos/garantías y apoyo en registros y cumplimiento continuo del marco aplicable del mercado mayorista.
Contacto
Gabriela Mancero – Socia | gabrielam@pmabogados.co
Mauricio Torres – Energía e Infraestructuras | mauriciot@pmabogados.co
Reimaginando el arbitraje: la reforma de las reglas ICC 2026
Por Daniel Peña Valenzuela, Socio Peña Mancero Abogados
Introducción
La reforma de 2026 de las Reglas de Arbitraje de la ICC representa un avance significativo en la forma en que se resuelven las disputas internacionales. Para líderes empresariales y emprendedores, estos cambios no son meramente técnicos: afectan directamente la rapidez, transparencia y costo de los procedimientos. Las reformas enfatizan la eficiencia, la adaptación digital y la flexibilidad institucional, alineando el arbitraje con las realidades del comercio global.
1. Flexibilidad Procesal y Gestión de Casos
- Acta de Misión: Antes obligatoria, ahora opcional. Esto reduce trámites y acelera el inicio de los procedimientos. Sin embargo, cualquier nueva reclamación después de la primera conferencia de gestión debe ser aprobada por el tribunal, garantizando control y previsibilidad.
- Determinación Temprana: Los tribunales pueden rechazar reclamaciones claramente infundadas desde el inicio, ahorrando tiempo y recursos.
- Tribunales Truncados: Si un árbitro se retira después de la audiencia final o de las presentaciones, los árbitros restantes pueden continuar sin demora.
- Técnicas de Gestión de Casos: Aunque se eliminaron de las reglas formales, la ICC seguirá ofreciendo guías prácticas a través de informes y notas.
2. Transparencia e Independencia
- Estándares de Revelación: Los árbitros deben revelar relaciones como antes, pero ahora las partes también deben listar entidades relacionadas, aumentando la claridad y reduciendo riesgos de conflictos ocultos.
- Confidencialidad: Los árbitros están expresamente obligados a mantener la confidencialidad, protegiendo la información sensible de las empresas.
3. Digitalización y Adaptación Tecnológica
- Comunicación Electrónica: Se establece como modo predeterminado, reduciendo retrasos y costos.
- Firmas Electrónicas: Los laudos pueden firmarse electrónicamente, incluso en múltiples copias, con notificaciones electrónicas o en papel según elección de las partes.
Procedimientos Expeditos y Altamente Expeditos
- Umbral del Procedimiento Expedito: Elevado a USD 4 millones, permitiendo que más disputas de tamaño medio se beneficien de resoluciones rápidas.
- Procedimiento Altamente Expedito: Nuevo mecanismo opcional con un plazo de 3 meses, pasos limitados y posibilidad de laudos sin motivación. Ideal para empresas que buscan cierre rápido.
Medidas de Emergencia e Interinas
- Medidas Ex Parte: Los árbitros de emergencia pueden ordenar medidas urgentes sin escuchar previamente a la otra parte, fortaleciendo la protección en situaciones críticas.
Supervisión Institucional y Eficiencia Administrativa
- Decisiones sobre Honorarios: El Secretario General tiene mayor flexibilidad para decidir honorarios, haciendo los costos más previsibles.
- Secretarios de Tribunal: Reconocidos oficialmente como apoyo administrativo, sin poderes de decisión.
Conclusiones
Para las empresas, la reforma de 2026 de las Reglas ICC señala un entorno arbitral más práctico y favorable. Al adoptar herramientas digitales, simplificar procedimientos y reforzar la transparencia, la ICC ha hecho el arbitraje más rápido, claro y adaptable a las necesidades comerciales modernas. Estas reformas reflejan un cambio de paradigma: el arbitraje deja de ser solo un proceso legal para convertirse en una herramienta estratégica que garantiza eficiencia, equidad y confianza en las relaciones empresariales globales.
Las nuevas reglas de la ICC entrarán en vigor el 1 de junio de 2026, aplicándose a todos los arbitrajes iniciados a partir de esa fecha. Las empresas deben ajustar sus estrategias contractuales y cláusulas de resolución de disputas para alinearse con este marco modernizado.
La ilusión de la salida de CIADI: la política de inversión de Colombia entre el simbolismo y la reforma
Por Daniel Peña Valenzuela, socio de Peña Mancero Abogados
Desde los años noventa, Colombia firmó múltiples tratados bilaterales de inversión (TBI), cediendo soberanía jurisdiccional a tribunales internacionales como el Ciadi.
La denuncia de estos tratados no elimina obligaciones: las cláusulas de supervivencia extienden su vigencia entre 10 y 20 años.
Experiencias de Bolivia, Ecuador y Venezuela muestran que la salida no impidió litigios ni condenas financieras.
Estudios académicos confirman que los TBI no son determinantes para atraer inversión extranjera; pesan más el tamaño de la economía, el ingreso per cápita y la distancia geográfica.
Cláusulas como trato justo y equitativo o la sombrilla han limitado la soberanía nacional y favorecido a multinacionales.
Colombia participa en la CNUDMI desde 2017 en la creación de un tribunal multilateral de inversiones con jueces permanentes.
El debate actual es más político que práctico: la salida no altera el statu quo inmediato, pero abre espacio para redefinir la política de inversión.
El reto estratégico es fortalecer instituciones nacionales y diseñar un marco coherente que equilibre soberanía y compromisos internacionales.
Una nueva era para la industria de dispositivos médicos en Colombia: Resolución 184 de 2024
Por: Daniel Peña Valenzuela, socio de Peña Mancero Abogados.
La Resolución 184 de 2024 del Ministerio de Salud y Protección Social representa un cambio significativo en la manera en que Colombia regula los dispositivos médicos. Este nuevo marco normativo busca modernizar los procesos de registro, vigilancia y trazabilidad, con el objetivo de garantizar mayor seguridad para los pacientes y confianza para los inversionistas. En un mercado regional donde la innovación tecnológica en salud avanza rápidamente, la Resolución se convierte en una herramienta estratégica para posicionar al país como un destino atractivo para la inversión y el desarrollo de nuevas soluciones médicas.
1. Modernización regulatoria
La resolución introduce un enfoque integral que abarca todo el ciclo de vida de los dispositivos médicos. Desde la fabricación hasta la distribución y el uso clínico, se exige un mayor nivel de trazabilidad y control de calidad. Esto implica que cada dispositivo debe ser identificado y monitoreado en todas sus etapas, lo que reduce riesgos y fortalece la transparencia. Además, la norma se inspira en estándares internacionales, lo que facilita la inserción de productos colombianos en mercados globales y brinda seguridad jurídica a quienes deciden invertir en el sector.
2. Innovación y desarrollo local
Uno de los aspectos más relevantes de la Resolución 184 es su impacto en el ecosistema de innovación. Al elevar los requisitos técnicos y regulatorios, se abre espacio para que universidades, centros de investigación y startups colaboren con la industria en el diseño de nuevas tecnologías. Esto no solo impulsa la creación de dispositivos más seguros y eficientes, sino que también fomenta la aparición de empresas de servicios especializados en consultoría regulatoria, certificación y auditoría. Para los empresarios, la Resolución es una invitación a explorar oportunidades en manufactura local y proyectos de nearshoring, aprovechando la posición estratégica de Colombia en Latinoamérica.
3. Retos y oportunidades para inversionistas
Aunque la resolución implica mayores costos de cumplimiento, ofrece ventajas para quienes buscan invertir en el sector. La existencia de un marco regulatorio sólido reduce la incertidumbre y fortalece la confianza en el mercado. Además, el sistema de salud colombiano, que atiende a más de 50 millones de personas, demanda cada vez más tecnologías médicas innovadoras. Colombia se convierte así en un puente estratégico hacia otros mercados de la región, como la Comunidad Andina y Centroamérica. Los inversionistas que apuesten por alianzas con actores locales podrán aprovechar incentivos fiscales y programas de apoyo a la innovación, especialmente en áreas como telemedicina, dispositivos portátiles y soluciones digitales aplicadas a la salud.
La Resolución 184 de 2024 marca una nueva etapa para la industria de dispositivos médicos en Colombia. Más que un requisito regulatorio, debe entenderse como un catalizador de transformación que fortalece la confianza en el mercado y abre oportunidades de inversión. Al establecer estándares más rigurosos de trazabilidad, gestión del riesgo e innovación, la norma convierte a Colombia en un terreno fértil para proyectos que combinen tecnología, inversión y responsabilidad social. Para empresarios e inversionistas, este es el momento de mirar hacia el sector de dispositivos médicos como un espacio de expansión sólida y sostenible en el mercado latinoamericano.
Obligaciones legales entidades sin ánimo de lucro ESALES 2026
Obligaciones legales guia completa de obligaciones tributarias, laborales y societarias para el año 2026 en Colombia
Derecho internacional de los negocios tomo II (2005)


