IA bajo la lupa de la SIC Claves del marco de protección al consumidor y privacidad
La ausencia de una ley integral sobre inteligencia artificial no deja sin protección al consumidor en Colombia. Esa es la principal conclusión del concepto emitido por la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC).
Cuando la oferta de productos o servicios mediante el uso de un sistema de IA configura una relación de consumo, se aplican las obligaciones generales del Estatuto del Consumidor, sin que la tecnología empleada las excluya.
Los supuestos son los siguientes:
- Debe existir una relación de consumo.
- La cuestión decisiva no es que el producto o servicio use IA, sino si quien lo adquiere es consumidor final.
- El consumidor debe usarlo para una necesidad propia, incluida una necesidad empresarial que no esté intrínsecamente ligada a su actividad económica.
Como consecuencia:
Si hay relación de consumo, el servicio de IA queda sujeto a los deberes generales sobre información, publicidad, calidad, idoneidad, seguridad y garantías.
La Ley 1480 reconoce, entre otros, el derecho a recibir información completa, veraz, transparente, oportuna, verificable y comprensible, y a no ser objeto de publicidad engañosa.
La SIC no tiene una lista pública de parámetros técnicos específicos para decidir cuándo un modelo de IA es defectuoso.
Se aplican los criterios generales: defecto por error de diseño, fabricación, construcción, embalaje o información que haga que el producto no ofrezca la seguridad razonable a la que las personas tienen derecho.
Reclamación
Ante una posible vulneración, el consumidor puede:
- Presentar una queja ante la SIC la cual puede derivar si se acredita, en sanciones.
- Acudir a la acción jurisdiccional de protección al consumidor con los requisitos correspondientes, incluida, la reclamación directa previa al productor o proveedor.
Ámbito territorial
La SIC no tiene competencia de protección al consumidor frente a proveedores extranjeros sin domicilio en Colombia.
Sin embargo, la Ley 1480 declara aplicable el Estatuto a productos nacionales e importados, mientras que su artículo 50 impone obligaciones específicas a proveedores y expendedores ubicados en el territorio nacional que venden por medios electrónicos.
El alcance en un caso transfronterizo debe analizarse atendiendo al proveedor efectivamente responsable, el lugar de contratación y los efectos del caso.
Para empresas usuarias de IA, documentar el propósito de adquisición es relevante tanto para determinar si hay relación de consumo como para asignar contractualmente responsabilidades entre proveedor y usuario empresarial.
Conviene conservar evidencia que respalde afirmaciones de desempeño, identificar quién presta el servicio y quién responde al consumidor, y revisar los flujos de datos personales y las condiciones de actualización del modelo. Estas son medidas de gestión de riesgo derivadas de las obligaciones generales de información, garantía y protección de datos expuestas en el oficio y en el Estatuto del Consumidor.
Mediación: seguridad jurídica para negocios internacionales en Colombia
Daniel Peña Valenzuela
Socio, Peña Mancero Abogados
Desde el 12 de septiembre de 2026, la Convención de Singapur sobre la Mediación está vigente para Colombia. Nuestro país firmó la Convención el 7 de agosto de 2019, aprobó su incorporación mediante la Ley 2309 de 2023, obtuvo el control constitucional favorable en la Sentencia C-418 de 2024 y depositó el instrumento de ratificación el 12 de marzo de 2026.
Para empresarios e inversionistas, la Convención ofrece un marco para hacer valer, en otro Estado parte, determinados acuerdos comerciales internacionales alcanzados mediante mediación. Su ámbito comprende acuerdos escritos destinados a resolver controversias comerciales internacionales. La mediación debe consistir en un procedimiento en el que un tercero ayude a las partes a alcanzar un arreglo, sin autoridad para imponerles una solución.
El beneficio jurídico es concreto: la parte interesada puede solicitar el cumplimiento del acuerdo ante la autoridad competente del Estado donde se requiere la medida, presentando el acuerdo firmado y prueba de que fue resultado de una mediación. La Convención también reconoce la validez de comunicaciones electrónicas, permite solicitar traducciones y exige que la autoridad actúe con celeridad.
Esto puede mejorar la gestión de riesgos en contratos de suministro, construcción, distribución, financiación, infraestructura, empresas conjuntas e inversión. Un acuerdo negociado puede preservar relaciones comerciales que un litigio podría deteriorar. La propia Convención reconoce que la mediación puede disminuir la terminación abrupta de relaciones comerciales, facilitar la administración de operaciones internacionales y generar economías para los sistemas de justicia. Sin embargo, esos son beneficios potenciales, no garantías de ahorro, rapidez o recuperación efectiva.
La Convención no elimina todos los riesgos. La ejecución puede ser negada, entre otros supuestos, si el acuerdo es nulo, ineficaz, no vinculante, no definitivo o incomprensible; si las obligaciones ya fueron cumplidas; si existió un incumplimiento grave del mediador; o si la ejecución contradice el acuerdo o el orden jurídico aplicable.
La comparación con otros mecanismos es esencial. La mediación amparada por la Convención privilegia una solución consensuada y conserva la autonomía de las partes. El arbitraje, en cambio, conduce a una decisión impuesta por un tribunal arbitral; si el acuerdo negociado se incorpora a un laudo ejecutable como tal, queda fuera de la Convención y se aplica el régimen propio del laudo.
La conciliación puede ser adecuada cuando el ordenamiento interno exige una autoridad, trámite o aprobación específicos. En particular, la Corte destacó que los acuerdos aprobados judicialmente o celebrados dentro de un proceso judicial, cuando pueden ejecutarse como sentencia, están excluidos de la Convención. []()
El litigio tradicional sigue siendo necesario cuando se requiere una decisión judicial, medidas coercitivas o la protección de derechos no disponibles. La mediación no sustituye esas vías: las complementa.
Como práctica contractual, conviene documentar cuidadosamente la internacionalidad de la controversia, el acuerdo escrito, las firmas, la intervención del mediador, la claridad de las obligaciones, la ley aplicable y la documentación necesaria para una eventual ejecución. La Convención fortalece la previsibilidad, pero la seguridad jurídica dependerá también de la calidad del acuerdo y del cumplimiento de los requisitos procesales del país donde se solicite su ejecución.
Fuentes: CNUDMI, Ley 2309 de 2023 y Sentencia C-418 de 2024.
Directorio de Servicios al Inversionista de ProColombia
PM Legal News – julio 2026
Circular Externa 100-000020 de 2026
La Superintendencia de Sociedades expidió el 2 de julio de 2026 la Circular Externa 100-000020, que adopta una nueva Circular Básica Jurídica y modifica integralmente el marco regulatorio aplicable a la prevención de:
- Lavado de activos (LA)
- Financiación del terrorismo (FT)
- Financiación de la proliferación de armas de destrucción masiva (FP)
- Corrupción y soborno transnacional (C/ST)
1. Derogación de normas anteriores
La nueva circular deroga y reemplaza las Circulares Externas:
- 100-000016 de 2020 (SAGRILAFT – Capítulo X)
- 100-000011 de 2021 (PTEE – Capítulo XIII)
2. Cambios importantes
Se unifican el SAGRILAFT y el PTEE en un solo instrumento denominado: “Sistema de Autocontrol y Gestión de Riesgos LA/FT/FP y C/ST”, contenido en el Capítulo IX de la nueva Circular Básica Jurídica.
- Cambia la denominación “empresa obligada” a “sujeto obligado”.
- La sigla FPADM (Financiación de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva) se simplifica a FP.
- Respecto a los umbrales económicos que determinan el ámbito de aplicación al sistema no se usará más el Salario Mínimo Legal Mensual Vigente (SMLMV) como unidad de referencia y se adoptan las Unidades de Valor Básico (UVB).
- Se incluye como sujeto obligado a la Confederación Colombiana de Cámaras de Comercio (CONFECÁMARAS).
- Bajo el Régimen de Medidas Mínimas se incorporan, además, varios sectores quer antes no estaban cubiertos:
- El sector farmacéutico (códigos CIIU 2011, 2100, 3250, 4645)
- El sector manufacturero
- El sector minero-energético
- El sector de comercio de vehículos (códigos CIIU 4511, 4512, G4541), sujeto también al sistema completo cuando supere el umbral respectivo
- Monitoreo: Periodicidad mínima de 1 año para contrapartes de alto riesgo. Periodicidad mínima de 2 años para contrapartes de riesgo medio o bajo.
- En materia de transparencia y ética empresarial se deben crear políticas obligatorias como: entrega y ofrecimiento de regalos o beneficios a terceros, contribuciones políticas, donaciones, gastos de viajes y hospedaje, archivo y conservación de documentos.
- Se exige el nombramiento del oficial de cumplimiento suplente, quién debe cumplir con las mismas calidades y requisitos que han sido establecidos para el principal.
- Los oficiales de cumplimiento deben acreditar y actualizar sus conocimientos en la gestión de riesgos LA/FT/FP y C/ST como mínimo de cada tres (3) años, además de acreditar experiencias profesionales mínima de un (1) año en el desempeño de cargos relacionados en cumplimiento normativo en actividades de gestión de riesgos de LA/FT/FP y C/ST. La formación se acredita mediante programas de educación formal — especializaciones o maestrías — o mediante programas de educación informal, esto es, «diplomados siempre que tengan una intensidad mínima de noventa (90) horas» con relación directa y específica con la materia.
3. Diferencias frente a la regulación anterior
Antes: dos sistemas paralelos (SAGRILAFT – capítulo X / PTEE – capítulo XIII).
- Problema: duplicidad de obligaciones, órganos y reportes.
- Ahora: un enfoque integral que gestiona de forma conjunta todos los riesgos.
4. Plazo de transición y recomendaciones
Los sujetos obligados deben realizar los ajustes obligatorios al nuevo sistema antes del 31 de mayo de 2027.
- Durante el período de transición, los sistemas vigentes seguirán siendo válidos.
Peña Mancero Abogados ofrece acompañamiento en la integración de los sistemas y la implementación de los ajustes necesarios para garantizar el cumplimiento de las nuevas obligaciones dentro del plazo establecido.
Obras por Impuestos en Bogotá: una oportunidad para convertir su carga tributaria en impacto tangible
Las empresas que buscan maximizar el valor de su inversión social y fortalecer su relacionamiento con las comunidades tienen hoy una alternativa innovadora para cumplir con parte de sus obligaciones tributarias: el mecanismo de Obras por Impuestos.
Las Obras por Impuestos son un mecanismo alternativo mediante el cual las empresas pueden pagar una porción de sus impuestos en Colombia mediante la ejecución de obras que contribuyan a reducir las brechas socioeconómicas. Este mecanismo no implica una reducción de la carga tributaria de las empresas, pero sí puede generar beneficios particulares.
En Bogotá, las Obras por Impuestos pueden facilitar la creación de alianzas entre las empresas, las comunidades locales y el Distrito. Además, permiten utilizar los recursos tributarios de manera más eficiente y transparente, pues estos se canalizan hacia proyectos específicos de obra pública. De este modo, la contribución fiscal de las empresas se hace más visible y tangible.
Desde nuestra firma, acompañamos a empresas nacionales e internacionales en la estructuración, viabilización, negociación y ejecución de proyectos bajo este esquema, ayudándolas a gestionar los riesgos legales, regulatorios y contractuales que surgen durante todo el proceso.
¿Qué son las Obras por Impuestos?
Las Obras por Impuestos constituyen un mecanismo que permite a personas naturales y jurídicas destinar una porción de sus impuestos a la financiación y ejecución de proyectos que contribuyen al desarrollo social y al cierre de brechas socioeconómicas.
Aunque este mecanismo no representa una disminución de la carga tributaria, sí permite que los recursos que la empresa debe pagar se materialicen en proyectos específicos y visibles para las comunidades beneficiadas.
En Bogotá, este instrumento ha adquirido especial relevancia por su capacidad de articular esfuerzos entre el sector privado, las comunidades y las entidades distritales para impulsar obras de alto impacto social.
Aspectos clave que las empresas deben considerar
Las compañías interesadas en participar deben tener en cuenta que:
- Los proyectos son financiados con recursos privados aportados por los contribuyentes.
- El contribuyente asume la responsabilidad integral de la ejecución.
- La interventoría forma parte del proyecto.
- Los sobrecostos no son reembolsados.
- El proyecto debe responder a necesidades e intereses del Distrito.
- El contribuyente puede contratar bajo su propio régimen de contratación.
Estas características hacen indispensable una adecuada planeación jurídica, tributaria y contractual desde las etapas iniciales del proyecto.
¿Cómo funciona el proceso?
La vinculación de una empresa al mecanismo implica varias etapas:
- Identificación del proyecto, ya sea una iniciativa existente o una propuesta del propio contribuyente.
- Estructuración del proyecto, definiendo alcance, costos, riesgos y cronograma.
- Gestión de la viabilización ante la entidad distrital competente.
- Aprobación y asignación del cupo por parte de la autoridad correspondiente.
- Formalización de la vinculación y ejecución del proyecto.
Cada una de estas etapas exige un análisis legal cuidadoso para garantizar el cumplimiento de los requisitos regulatorios y minimizar contingencias durante la ejecución.
Dos alternativas para participar
Opción Fiducia
Bajo esta modalidad, la empresa deposita en un patrimonio autónomo una parte del impuesto que estaba obligada a pagar y obtiene una certificación que podrá utilizar posteriormente.
Opción Convenio
En esta modalidad, el contribuyente suscribe un convenio con una entidad pública distrital, ejecuta el proyecto con recursos propios y recibe como contraprestación Títulos para la Renovación del Territorio Distrital (TRTD) que posteriormente podrá usar para el pago de impuestos distritales (predial, vehículos, ICA).
Oportunidades actuales en Bogotá
La Secretaría Distrital de Integración Social (SDIS) cuenta actualmente con un portafolio de seis proyectos distribuidos en veinte localidades de Bogotá. Estos proyectos se concentran en dos líneas principales: la dotación de servicios sociales para población vulnerable y la adecuación de infraestructura inclusiva para personas con discapacidad.
Estas iniciativas representan una oportunidad para las empresas que desean generar un impacto social medible mientras participan activamente en el desarrollo de la ciudad.
¿Cómo podemos ayudar?
Nuestra firma asesora integralmente a empresas en todas las etapas de los proyectos de Obras por Impuestos, incluyendo:
- Análisis de elegibilidad y estrategia de participación.
- Estructuración jurídica y contractual del proyecto.
- Debida diligencia regulatoria.
- Negociación de convenios y contratos de ejecución.
- Gestión de riesgos y cumplimiento normativo.
- Acompañamiento durante la ejecución e interventoría.
- Resolución de controversias y reclamaciones.
Las Obras por Impuestos son mucho más que un mecanismo tributario. Bien estructuradas, pueden convertirse en una herramienta estratégica para fortalecer el impacto social de su empresa, generar valor reputacional y contribuir de manera directa al desarrollo de Bogotá.
Si su organización está evaluando participar en este mecanismo, nuestro equipo puede acompañarlo desde la planeación hasta la ejecución exitosa del proyecto.
La puesta en marcha del sistema de finanzas abiertas en Colombia: Transición hacia un ecosistema de datos abiertos
Por Daniel Peña Valenzuela, socio de Peña Mancero Abogados
Introducción
El Decreto 368 de 2026 introdujo en Colombia el Sistema de Finanzas Abiertas Obligatorias, concebido como un mecanismo de transformación institucional y tecnológica en el sector financiero.
Este sistema constituye el primer paso hacia un modelo más amplio de intercambio de datos, orientado a la innovación, la competencia y la inclusión financiera.
Los principales retos radican en: (i) cómo lograr una implementación gradual que garantice la interoperabilidad técnica, (ii) la protección del consumidor financiero y (iii) la estabilidad prudencial, al tiempo que se construye un ecosistema de confianza en torno al dato como recurso público.
1. La construcción del sistema de Finanzas Abiertas
El sistema se fundamenta en un modelo híbrido de participación obligatoria y voluntaria, acompañado de plazos diferenciados según la categoría de los datos. La secuencia de implementación prevé una primera fase de seis meses para la definición de estándares técnicos, seguida de un período de doce meses para la puesta en marcha del Directorio de Participantes y los indicadores de seguimiento. Finalmente, el acceso efectivo a la información será exigible doce meses después de la expedición de cada estándar, lo que permite a las entidades desarrollar capacidades técnicas y operativas antes de asumir las obligaciones previstas.
El modelo será obligatorio para las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera, que deberán compartir información bajo la autorización expresa de los clientes. Este esquema se apoya en un sistema de gobernanza de datos basado en el consentimiento informado, en una infraestructura interoperable sustentada en interfaces de programación de aplicaciones y en mecanismos de supervisión periódica. La creación de un Directorio de Participantes y de indicadores de seguimiento trimestral busca garantizar que la incorporación de nuevos actores se realice sin necesidad de rediseñar el sistema.
La implementación también exige que las empresas fortalezcan su gestión de pagos digitales, en la medida en que las finanzas abiertas representan el siguiente desarrollo del sector. La inclusión del sector financiero desde el diseño del esquema refleja la intención de evitar rezagos normativos y de adaptar el sistema a las particularidades de cada subsector por ejemplo el cooperativo o el asegurador. En este contexto, cualquier ciudadano podrá autorizar en segundos el uso de su información para acceder a mejores productos de crédito, seguros o inversión, sin trámites presenciales ni certificados adicionales.
2. El tránsito hacia los Datos Abiertos
Más allá de las finanzas abiertas, el objetivo final consiste en avanzar hacia un modelo de Datos Abiertos que involucre sectores heterogéneos como telecomunicaciones, salud, servicios públicos y bases tributarias. La coordinación entre actores con distintos niveles de digitalización y marcos de supervisión constituye uno de los principales desafíos regulatorios. La construcción de confianza en el intercambio de información se convierte en un requisito indispensable, especialmente frente a la incorporación progresiva de proveedores no vigilados como fintech e insurtech, cuya participación debe evitar arbitrajes regulatorios.
El equilibrio entre estabilidad prudencial y apertura competitiva requiere una reinterpretación de la regulación como motor de innovación, más allá de su función tradicional de limitación de riesgos. El verdadero propósito del sistema exige la consolidación de un ecosistema de Datos Abiertos que integre al sector financiero, asegurador, solidario y otros actores. Este ecosistema debe generar valor real para los ciudadanos, facilitando el acceso a productos de crédito, seguros e inversión en condiciones más favorables y transparentes. En particular, se busca ampliar la cobertura crediticia, que aún se mantiene en niveles bajos, entre el 35 y el 40% de la población adulta, lo que evidencia la necesidad de profundizar la inclusión financiera en el país.
Conclusiones
El Sistema de Finanzas Abiertas representa un hito en la política pública colombiana, al establecer las bases para un modelo de intercambio de información que busca democratizar el acceso a servicios financieros y promover la innovación. Su implementación gradual y su diseño técnico interoperable constituyen avances significativos, pero el éxito dependerá de la capacidad institucional para gestionar la transición hacia los Datos Abiertos.
La construcción de confianza, la coordinación intersectorial y la protección del consumidor son condiciones necesarias para que el sistema cumpla su propósito de inclusión y competencia. En última instancia, el desafío no es únicamente normativo o tecnológico, sino cultural: reconocer el dato como bien público y motor de desarrollo sostenible. La apertura de información debe ser entendida como una herramienta de política pública que, lejos de ser un fin en sí mismo, se orienta a transformar la relación entre los ciudadanos y el sistema financiero, ampliando las oportunidades de acceso y fortaleciendo la transparencia en la economía digital.
Boletín Junio 2026
Decreto 0545 de 2026, expedido el 29 de mayo de 2026
“Por medio del cual se establecen directrices para el ordenamiento ambiental de la Sabana de Bogotá”
El Gobierno Nacional expidió el Decreto 0545 de 2026 con el propósito de establecer directrices para el ordenamiento ambiental de la Sabana de Bogotá, en desarrollo del mandato contenido en el artículo 61 de la Ley 99 de 1993, que reconoce esta región como un área de interés ecológico nacional.
Estas directrices constituyen determinantes ambientales y normas de superior jerarquía que deberán ser incorporadas por las entidades territoriales y consideradas por las autoridades ambientales en el ejercicio de sus competencias.
El Decreto tiene incidencia en Bogotá D.C., en los municipios que integran la Sabana de Bogotá y en las autoridades y entidades responsables de la planificación y el ordenamiento territorial.
La Sabana de Bogotá comprende 31 municipios. El ámbito de aplicación del Decreto incluye de manera total a: Cajicá, Chía, Cota, Funza, Gachancipá, Madrid, Mosquera, Nemocón, Sopó, Tabio, Tenjo, Tocancipá.
También comprende de manera parcial a: Bogotá, Bojacá, Chipaque, Chocontá, Cogua, El Rosal, Cucunubá, Facatativá, Guasca, Guatavita, La Calera, Sesquilé, Sibaté, Soacha, Subachoque, Suesca, Tausa, Villapinzón y Zipaquirá.
El Decreto estructura sus directrices en cinco componentes estratégicos:
- Conservación de la biodiversidad y adaptación al cambio climático: promueve la conectividad ecológica, la restauración de ecosistemas y la protección de áreas estratégicas.
- Gestión integral del recurso hídrico: fortalece la protección de acuíferos, zonas de recarga y fuentes superficiales y subterráneas, priorizando la seguridad hídrica regional.
- Protección y conservación del suelo: establece criterios ambientales para los procesos de expansión urbana, evitando la degradación de suelos de alto valor ecológico y agropecuario.
- Infraestructura sostenible y ciudades verdes: dispone que los nuevos proyectos de infraestructura deberán incorporar criterios ambientales desde las etapas iniciales de planeación, promoviendo sistemas de movilidad sostenible y soluciones basadas en la naturaleza.
- Gobernanza, información y saberes ancestrales: incorpora mecanismos de coordinación interinstitucional, acceso abierto a la información ambiental y reconocimiento de los conocimientos tradicionales de las comunidades indígenas, especialmente del pueblo muisca.
Aspectos importantes:
- Se establece la actualización de la cartografía ambiental y de las rondas hídricas dentro de plazos definidos.
- Se promueve la restauración ecológica de áreas degradadas y la protección de ecosistemas estratégicos como humedales, bosques andinos y páramos.
- El Decreto prevé un régimen de transición y aclara que no modifica situaciones jurídicas consolidadas ni instrumentos previamente adoptados.
Las determinantes deberán incorporarse en los POT y demás instrumentos dentro de los 12 meses siguientes a la entrada en vigencia del Decreto, es decir, desde el 29 de mayo de 2026. Durante ese plazo se priorizarán la cartografía, la zonificación y los ajustes normativos correspondientes.
El Decreto no modifica de manera automática los proyectos que cuenten con actos administrativos en firme o permisos ambientales expedidos antes de su entrada en vigencia, siempre que se ejecuten conforme a las condiciones establecidas en dichos permisos. No obstante, esos proyectos deberán evaluar los riesgos asociados y, cuando las autoridades lo requieran, adoptar medidas complementarias de mitigación o compensación.
Los municipios señalados podrían verse limitados significativamente en su autonomía para definir el uso de su suelo y orientar su propio desarrollo de acuerdo con este Decreto.
Frente a los propietarios, pueden enfrentar limitaciones en el uso del suelo y en el desarrollo de nuevas urbanizaciones en áreas protegidas. Aunque conservan el derecho de dominio, no podrán disponer libremente del predio para urbanizar, parcelar, construir, explotar o cambiar su uso cuando esté sujeto a determinantes ambientales ya que las directrices contenidas en el decreto constituyen criterios y reglas vinculantes para las actuaciones de ordenamiento territorial y ambiental, calificándolas además como normas de superior jerarquía dentro de su ámbito de competencia.
La protección de la Sabana de Bogotá y de sus ecosistemas y comunidades es incuestionable, la cuestión jurídica es otra, si el Decreto respeta el equilibrio constitucional entre la protección ambiental de alcance nacional y la autonomía municipal.
La Constitución exige la convivencia de ambos principios, por lo que el debate no versa sobre la competencia estatal para intervenir, sino sobre si ciertas disposiciones del Decreto exceden esa competencia y, en la práctica, sustituyen decisiones que la Constitución reserva a los municipios. Es probable que esta tensión se dirima en los despachos judiciales, cuya interpretación definirá el verdadero alcance de las competencias ambientales frente a la autonomía territorial.
ANH emite nuevo reglamento para la contratación de bloques de petróleo y gas






























