ACOMPAÑAMIENTO INTEGRAL EN EL DESARROLLO DE SUS NEGOCIOS EN COLOMBIA Y EN EL EXTERIOR
El Consejo de Estado aclara los requisitos para la aplicación de la exención del I.V.A para exportación de servicios desde Colombia
Para que los exportadores de servicios puedan beneficiarse de la exención del IVA, deben cumplir una serie de requisitos (literal c del artículo 481 del Estatuto Tributario) entre los que se encuentran que los servicios se presten desde Colombia; que su uso o explotación se lleve a cabo exclusivamente en el exterior; y que el beneficiario de los servicios no tenga negocios o actividades en Colombia.
En su sentencia número 27317 del pasado 19 de julio del 2023, el Consejo de Estado ha reiterado que un servicio se entiende utilizado en el exterior cuando el beneficio, provecho o utilidad derivado del mismo tiene lugar por fuera del territorio nacional, esto a partir de que las actividades que constituyen el servicio, cuya exportación se reclama, hayan sido ejecutadas en Colombia, lo anterior en concordancia con lo señalado en el literal c) del artículo 481 del Estatuto Tributario.
Así las cosas, los requisitos para que proceda la exención del IVA en la exportación de servicios son:
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- Que el servicio hubiera sido prestado en Colombia hacia el exterior.
- Que el mismo fuera utilizado o consumido exclusivamente en el exterior.
- Que el consumidor sea una o varias personas, naturales o jurídicas, sin negocios o actividades en Colombia.
- Que, aún si el consumidor sea nacional o tenga vínculos con Colombia, el servicio objeto de la exención debe ser usado en el exterior.
- Que se cumplan los demás requisitos señalados por el artículo 2 del Decreto 2223 de 2013 los cuales son:
- Estar inscrito como exportador de servicios en el RUT
- Conservas las facturas, ofertas de servicios y/o cotizaciones con sus respectivas aceptaciones, el contrato entre las partes o la orden de compra/servicios más el acuse del recibido del servicio
- Contar con la certificación del prestador o representante legal manifestando que el servicio fue prestado para ser consumido exclusivamente en el exterior.
Para que se configure la exportación del servicio, se parte de la teoría de la ejecución de la prestación de un servicio dentro del país, de manera que si estos son desarrollados parcialmente o en su totalidad fuera de Colombia no se enmarcaría en la exención.
El Consejo de Estado explicó que se debe diferenciar entre la adquisición de un servicio en Colombia y su aprovechamiento en el exterior. Aun así se adquiera un servicio en territorio nacional, si este (i) se presta desde Colombia (ii) se consume exclusivamente desde el exterior como, por ejemplo, un servicios de asistencia médica que se adquiere en Colombia para usarse fuera del territorio ante una contingencia (iii) Que el servicio se use en el exterior por parte de una persona sin negocios o actividades en Colombia para el servicio en concreto como el caso del viajero y que (iv) si aun los tuviere, este servicio se usa exclusivamente en el exterior porque el provecho, beneficio o consumo del mismo se da a fuera de Colombia.
Siempre se tiene que identificar el destino final de la operación donde se va a materializar el servicio adquirido desde Colombia para darle aplicación al literal (c) del artículo 481 del Estatuto Tributario. No se puede confundir el concepto de negocio o actividad como todas las actuaciones que se realizan en Colombia para adquirir el servicio que será ejecutado en el exterior toda vez que los actos previos no impiden la aplicación de la exención y, el cliente debe aprovechar, finalmente, el servicio en el exterior. Tampoco se puede alegar la no exención si el consumidor del servicio en el exterior tiene negocios ajenos al negocio objeto de exención en Colombia si la actividad que se pretende sea exenta cumple con todos los requisitos del artículo 481 ya referido.
Ley 2300 de 2023
Por: María Fernanda González
La ley 2300 de 2023 por medio de la cual se establecen medidas de protección al derecho a la intimidad de los consumidores, tales como canales, horario y periodicidad en que pueden ser contactados, fue promulgada el 10 de julio de 2023 y, conforme lo señalado en su artículo 10, entrará en vigencia tres (3) meses después de su promulgación, esto es el 10 de octubre de 2023.
Si bien según el proyecto de ley inicial estaba dirigida a la protección exclusiva de los consumidores financieros y a ser aplicada a las entidades financieras vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, el texto sufrió modificaciones en el trámite legislativo, y la norma finalmente aprobada y promulgada extendió la protección del derecho a la intimidad a los consumidores en general, y su aplicación no solo a las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera, sino a todas las personas naturales y jurídicas que adelanten gestiones de cobranza de forma directa, por medio de terceros o por cesión de la obligación.
A diferencia del Estatuto de Protección al Consumidor, que trae para sus efectos una definición de “Consumidor” que excluye al empresario cuando adquiere productos para la satisfacción de sus necesidades empresariales ligadas intrínsecamente a su actividad económica, la Ley 2300 no trae ninguna definición de “Consumidor” o “Consumidor Comercial”, que permita limitar en este caso el ámbito de aplicación de sus disposiciones. Tampoco exige la Ley 2300 que la persona natural o jurídica que realiza la gestión de cobro, lo haga de manera profesional o como objeto de su actividad económica. Todo indica, por el contrario, que la norma está dirigida como se indica de manera general a cualquier persona natural o jurídica que realice cualquier gestión o actividad de cobro directamente o a través de terceros, o por cesión de la obligación.
En consecuencia, en principio y salvo que llegare a reglamentarse en un sentido distinto, toda persona natural o jurídica que realice gestión de cobro de obligaciones, aun cuando no sea ese su objeto o actividad económica, estará obligada a dar cumplimiento a las disposiciones de la Ley 2300 de 2023 a partir del 10 de octubre de 2023, fecha de entrada en vigencia de la norma.
SU FRANQUICIA EN COLOMBIA Y EN EL EXTERIOR
Se aprueba la política pública para Bogotá
Se ha aprobado la política pública Bogotá Territorio inteligente, la cual tiene como objetivo principal impulsar el uso y aprovechamiento de los datos, la tecnología y la innovación para la solución de problemáticas y la generación de oportunidades que mejoren la calidad de vida de las personas.
La política contiene 7 objetivos específicos, entre los que se encuentran el cierre de la brecha digital ciudadana a través de un plan de conectividad distrital, el desarrollo de competencias ciudadanas con la formación de 47 mil beneficiarios en grado posmedia en T.I.; el aprovechamiento de los datos para la toma de decisiones, donde una de las herramientas para lograrlo será Chatico, el agente virtual de Bogotá, el cual tendrá mayor incidencia en los ejercicios de consulta y participación ciudadana.
De igual manera se implementará el cerebro de datos y el proyecto Ciudadanía 360° para la prestación de mejores servicios distritales a la población; y la consolidación de la innovación pública como dinamizadora del territorio inteligente por medio del laboratorio iBO que liderará la conformación del Sistema de Innovación Pública y la creación del hub de innovación que estaría integrado al Campus de Ciencia, Tecnología e Innovación de Bogotá-Región.
Corte tumba consulta popular y da vía libre a la exploración de minería e hidrocarburos
Con una votación de 5-1 la Sala Plena de la Corte Constitucional tumbó hoy 11 de octubre de 2018 la consulta popular que llevaron a cabo los habitantes del municipio de Cumaral, Meta, en junio de 2016, cuando se iba a adelantar proyecto de exploración sísmica en su área rural, con fines de búsqueda de hidrocarburos por parte de la empresa Mansarovar Energy.
“Las consultas populares no pueden desconocer la propiedad del subsuelo y de los recursos naturales de todos los colombianos, en cabeza del Estado.”
Este es el argumento medular del fallo que emitió la Corte Constitucional para resolver una de las controversias que hoy dificulta el desarrollo de las actividades mineras y/o de explotación de hidrocarburos en Colombia: el alcance del legítimo derecho de las comunidades a oponerse.
La polémica consulta, liderada por la Alcaldía de Cumaral, que en marzo de 2017 tuvo la aprobación del Tribunal Administrativo del Metal, finalmente obtuvo un NO por parte de la población.
Después de la decisión de la población, Mansarovar Energy presentó una acción de tutela y la Corte con ponencia de la Magistrada Cristina Pardo, falló a favor de la multinacional, pues explica que la Consulta Popular no puede desconocer la propiedad del subsuelo y de los recursos naturales de todos los colombianos, en cabeza del Estado. Y agrega que no hay un mecanismo de participación ciudadana mediante el cual las comunidades puedan contar con información, presentar sus inquietudes u oponerse a proyectos de explotación de hidrocarburos.
Para la Magistrada Pardo, dicha decisión debe acordarse armónicamente entre las partes, situación que no ocurre en Cumaral, porque mientras la población dice NO, el sector de los hidrocarburos y el Estado están en contra.
Si bien es cierto que los proyectos de explotación de hidrocarburos pueden generar contaminación, cambios ambientales, migración de población, entre otros cambios, estos se deberán socializar con la comunidad afectada de tal forma que se pueda buscar el mecanismo idóneo para que estas mismas conozcan de primera mano los riesgos que se pueden generar, sin que se acuda a una acción popular. Por lo qué deberán articularse verdaderos espacios de participación oportuna con la comunidad, las entidades territoriales y lo desarrolladores del proyecto.
Así las cosas, ni la nación ni las entidades territoriales tienen competencias absolutas en materia de explotación de subsuelos y recursos naturales. Debe existir una colaboración armónica entre ambas partes. Así como existe el derecho a la consulta popular como mecanismo de participación ciudadana. En consecuencia, frente a este vacío legal de coordinación entre autoridades nacionales y territoriales es al poder legislativo al que le corresponderá reglamentar estas consultas para evitar y solucionar futuras controversias.
La mondialisation
- Fecha de publicación: LXVI de 2016
- Descripción de la publicación: Publicación de las conferencias internacionales de la Asociación Henri Capitant de Amigos de la Cultura Legal Francesa organizada en Alemania sobre globalización.
- Autor: Daniel Peña
Blockchain et la gestion du droit d’auteur
- Fecha de publicación: Julio de 2018
- Descripción de la publicación: Blog del Departamento de Derecho de los Negocios de la Universidad Externado de Colombia
- Autor: Daniel Peña
Three ideas about Smart Contracts
- Fecha de publicación: marzo de 2018
- Descripción de la publicación: Blog del Departamento de Derecho de los Negocios de la Universidad Externado de Colombia
- Autor: Daniel Peña
Contratación por medios electrónicos. La Convención de Comunicaciones electrónicas de la CNUDMI
- Fecha de publicación: junio de 2018
- Descripción de la publicación: Universidad Externado de Colombia
- Autor: Daniel Peña
Data Protection & Privacy
Autor: Daniel Peña Valenzuela
- Editorial: European Lawyer
- Categoría: Data Protection, European & EU Law
- Año de Edición: 08 Nov 2016
- Formato: Libro Impreso
- Número de páginas: 1124
- ISBN: 9780414057821
- Sinópsis: The number of jurisdictions with laws on data protection and privacy is still on the rise and the interest in the area of data protection and privacy has never been greater. The book aims to create a single starting point of reference for businesses, data protection officers, advisers and legal professionals involved in data protection and privacy. This third edition of Data Protection & Privacy – Jurisdictional Comparisons serves as an indispensable reference guide on the data protection and privacy laws in over 40 countries from six continents.
Written by expert local practitioners, with deep experience in the field of data protection and privacy, every chapter contains an overview of the key elements and principles of the data protection and privacy law framework in the relevant jurisdiction as well as the latest developments and trends. Because each chapter follows the same Q&A structure, readers can conduct quick comparisons between the various legal regimes.
Contents
1. Legislation
2. Data protection authority
3. Legal basis for data processing
4. Special rules
5. Data quality requirements
6. Outsourcing and due diligence
7. International data transfers
8. Information obligations
9. Rights of individuals
10. Security of data processing
11. Data protection impact assessments, audits and seals
12. Registration obligations
13. Data protection officer
14. Enforcement and sanctions
15. Remedies and liability
Jurisdictional coverage
1. Argentina – Marval, O’farrell & Mairal
2. Australia – Gilbert + Tobin
3. Austria – Preslmayr Rechtsanwälte Og
4. Belgium – Covington & Burling Llp
5. Brazil – Felsberg Advogados
6. Bulgaria – Djingov, Gouginski, Kyutchukov & Velichkov
7. Canada – Osler
8. Chile – Palma & Palma Abogados
9. Colombia – Peña Mancero Abogados
10. Costa Rica – Thompson Abogados
11. Czech Republic – Havel, Holásek & Partners S.R.O.
12. Denmark – Beck – Bruun
13. EU – Covington & Burling Llp
14. EU Institutions & Bodies – European Commission
15. Germany – Covington & Burling Llp
16. Hong Kong – Deacons
17. Hungary – Oppenheim Law Firm
18. India – Vaish Associates Advocates
19. Ireland – Mason Hayes Curran
20. Israel – Vigal Arnon & Co
21. Italy – NCTM
22. Japan – Atsumi & Sakai
23. Lithuania – Valiunas Ellex
24. Luxembourg – Arendt & Medernach SA
25. Malaysia – Christopher Lee Ong
26. Malta – GVTH Advocates
27. Mexico – Laurant Abogados
28. Morocco – Hajji & Associes
29. Netherlands – Vondst Advocaten
30. Poland – Soltysinski Kawecki & Szlezak
31. Portugal – Coelho Ribeiro E Associados
32. Romania – Nestor Nestor Diculescu Kingston Petersen
33. Singapore – Wongpartnership Llp
34. Slovakia – Havel, Holásek & Partners S.R.O
35. Slovenia – Rojs, Peljhan, Prelesnik & Partnerji
36. South Africa –Adams & Adams
37. South Africa – Lee & Ko
38. Spain – Garrigues
39. Sweden – Mannheimer Swartling Advokatbyrå Ab
40. Switzerland – Lenz & Staehelin
41. Taiwan – Lee And Li, Attorneys-At-Law
42. Turkey – Elig
43. Uae – Al Tamimi & Company
44. Uk – Covington & Burling Llp
45. Usa – Covington & Burling Llp
La Responsabilidad Civil en la Era Digital
- Autor: Daniel Peña Valenzuela (director)
- Editorial: Universidad Externado de Colombia
- Lugar de Edición: Bogotá, Colombia
- Fecha de Edición: Septiembre de 2007
- ISBN-13: 978-958-710-248-2
- Páginas: 223
«De la firma manuscrita a las firmas electrónica y digital» de Daniel Peña
Autor: Daniel Peña Valenzuela
Editorial: U. Externado de Colombia
Categoría: Derecho Internacional
Año de Edición: 2015
Idioma: Español
Formato: Libro Impreso
Número de páginas: 302
ISBN: 9789587724097
SAP: 530004446
Áreas de práctica
Litigios
Arbitraje Nacional e Internacional
Contratación Internacional
Fusiones y Adquisiciones
Derecho Societario
Derecho Comercial
Propiedad Intelectual
Derecho de la Competencia
Cooperación Internacional y Entidades Sin Ánimo de Lucro
Inversión Extranjera
Derecho Migratorio
ESG: Gobierno Ambiental, Social y Corporativo
Cumplimiento
Derecho Tributario
Derecho Cambiario
Derecho Minero
Derecho Energético
TMT Tecnología, Media y Telecomunicaciones
Protección de Datos Personales
Protección al Consumidor
Derecho Laboral y Seguridad Social
Derecho Inmobiliario y Urbanístico
Regulación COVID 19
¿Qué te ofrecemos en trabajo Pro-Bono?
En Peña Mancero Abogados S.A.S tenemos un compromiso con el centro para la Justicia Internacional CYRUS R. VANCE CENTER con quién ofrecemos un acompañamiento legal frente al Consejo de Estado, Corte Constitucional o Corte Suprema de Justicia en los casos de relevancia nacional en dónde los interesados necesiten de nuestra asesoría. También diseñamos estrategias legales concretas en asuntos de derechos privado para nuestros usuarios y damos apoyo jurídico en sus procesos frente a los jueces de la república.
¿Quiénes somos?
Somos PEÑA MANCERO ABOGADOS una firma jurídica que presta servicios legales basados en tres principales ejes que son: 1. La óptima calidad en el servicio 2. La atención pronta y personalizada y 3. Tarifas razonables y agradables a los clientes.
Desde el 2010, PM ABOGADOS realiza el acompañamiento integral de clientes colombianos y extranjeros que quieren realizar negocios en Colombia o que quieren expandir sus fronteras al exterior.