PM ALERTA NORMATIVA
Decreto 1412 de 2026
Se adiciona recursos al Presupuesto General de la Nación para la vigencia 2026, con el propósito de financiar medidas destinadas a atender la emergencia económica, social y ecológica declarada por la grave calamidad pública derivada del terremoto del 10 de agosto de 2026. La adición presupuestal asciende a $624.656.000.000, suma proveniente del desembolso efectuado en virtud de un préstamo externo celebrado con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, activado por la ocurrencia de la catástrofe.
Decreto Legislativo 1413 de 2026
Establece un régimen excepcional y transitorio de incentivos para promover nuevas inversiones privadas destinadas a mitigar los efectos de la emergencia ocasionada por el sismo del 10 de agosto de 2026, dentro del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica. Incluye ámbito territorial, sectores elegibles, requisitos de acceso, tarifa preferencial del impuesto sobre la renta para 2026 y 2027, reducciones por generación de empleo, exclusiones, reglas de control y pérdida del beneficio por incumplimiento.
El decreto contempla sectores como turismo, agroindustria, industria manufacturera, servicios y construcción; fija una tarifa preferencial base del 20% del impuesto sobre la renta para 2026 y 2027; prevé reducciones adicionales por generación de empleo directo; excluye ciertos proyectos como los de recursos naturales no renovables; y dispone que beneficios como la tarifa preferencial, depreciación acelerada del 50% anual y exención de IVA cesan el 31 de diciembre de 2027, para importaciones indispensables sin producción nacional equivalente, con reglas de control, trazabilidad, no acumulación y pérdida del beneficio por incumplimiento.
Decreto Legislativo 1414 de 2026
Trata sobre medidas transitorias para proyectos de inversión financiables con recursos del Sistema General de Regalías durante el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica. Busca una gestión urgente de proyectos sin eliminar el carácter público, abierto y competitivo de las convocatorias, e incluye líneas estratégicas relacionadas con ciencia, tecnología e innovación, reconstrucción sostenible, infraestructura, servicios esenciales, recuperación ambiental y productiva.
Establece reglas especiales sobre el ciclo de proyectos del SGR y permite que entidades territoriales afectadas destinen, hasta el 31 de diciembre de 2026, al menos el 30 % de determinados saldos disponibles de Asignaciones Directas, Inversión Regional e Inversión Local a proyectos vinculados con la emergencia.
Amplía temporalmente el uso del anticipo del 5 % de Asignaciones Directas de municipios productores; suspende la instancia ordinaria de priorización prevista en el artículo 35 de la Ley 2056 de 2020 y traslada esa función al respectivo OCAD Regional para los proyectos cubiertos.
También autoriza ajustar el Plan Bienal de Convocatorias 2025-2026 para incorporar convocatorias de ciencia, tecnología e innovación dirigidas a la emergencia.
Decreto Legislativo 1415 de 2026
El decreto se aplica únicamente en los municipios y distritos incluidos en el ámbito territorial de la emergencia, incluidos aquellos que posteriormente sean incorporados mediante decreto legislativo. En cada caso debe acreditarse la afectación directa causada por el sismo mediante registros oficiales o mecanismos complementarios. Durante los doce meses siguientes a su entrada en vigencia, el Invima puede suspender, a solicitud del interesado y mediante acto motivado, los términos de trámites sanitarios en curso cuando el solicitante esté ubicado en un municipio afectado y demuestre que el sismo le impide atender los requerimientos. La suspensión individual puede durar hasta cuatro meses. No aplica a actuaciones sancionatorias, renovación de certificaciones de buenas prácticas, alertas sanitarias ni casos en los que pueda comprometerse la seguridad sanitaria.Durante doce meses, las entidades territoriales pueden utilizar saldos disponibles de las cuentas maestras del régimen subsidiado y excedentes o saldos no comprometidos de rentas cedidas para reparar, rehabilitar, reconstruir, dotar y equipar la red pública de salud directamente afectada por el sismo. Se exceptúan temporalmente ciertos requisitos ordinarios, como la inclusión previa de las inversiones en el Plan Maestro de Inversiones y la inexistencia de deudas por prestación de servicios. Los recursos deben administrarse separadamente, con trazabilidad, y no pueden destinarse a gastos generales o a obligaciones ajenas a la recuperación de los servicios afectados. Durante seis meses, el Ministerio de Salud y las entidades territoriales pueden transferir recursos directamente a las Empresas Sociales del Estado y a administradores de infraestructura pública de salud afectados. Los recursos pueden financiar obligaciones laborales, remuneraciones, seguridad social y compromisos contractuales del talento humano en salud. Para acceder a ellos debe certificarse que el sismo produjo una pérdida de capacidad resolutiva o una reducción de ingresos que comprometa la continuidad del servicio. Durante seis meses, el Ministerio de Salud puede modificar o dejar sin efecto, total o parcialmente, asignaciones de recursos que no hayan sido giradas y que hubieran sido efectuadas antes del 19 de agosto de 2026. La reasignación debe destinarse exclusivamente a mitigar la emergencia y recuperar la capacidad de atención en los territorios afectados. No requiere el consentimiento previo del beneficiario, pero las decisiones deben ser motivadas y permanecen sujetas a notificación, recursos y control judicial. La ADRES puede administrar y ejecutar recursos destinados a la atención de la emergencia en salud. También puede utilizar, durante doce meses, recursos que ordinariamente administra para mecanismos de:
- compra de cartera;
- compensación de tasas de interés;
- líneas de crédito blandas para prestadores afectados o que atendieron población damnificada.
Los recursos deben manejarse separadamente y no pueden ser objeto de compensaciones automáticas.
Se suspenden durante doce meses los términos de prescripción de las reclamaciones ante la ADRES correspondientes a prestadores cuya infraestructura haya sido afectada por el sismo.
La medida solo cobija términos que estaban corriendo el 10 de agosto de 2026 o que comiencen durante la suspensión. No revive términos ya vencidos ni derechos prescritos antes de esa fecha. Durante el período previsto en el decreto no se causan intereses moratorios por el pago tardío de cotizaciones al Sistema de Seguridad Social Integral y aportes parafiscales a cargo de los aportantes independientes y empleadores damnificados identificados por el Ministerio de Salud.
La medida no elimina la obligación de pagar el capital, mantener la afiliación, reportar novedades ni cumplir las demás obligaciones del sistema. Tampoco permite reclamar la devolución de intereses ya pagados.
Durante doce meses, los afiliados damnificados identificados en el Registro Único de Damnificados y validados en la BDUA quedan exentos del pago de cuotas moderadoras y copagos por todos los servicios y tecnologías en salud que requieran, sin importar el lugar donde sean atendidos.
Las EPS y demás entidades responsables del pago no pueden negar, demorar, restringir o fraccionar la atención por falta de pago de esos valores, ni cobrarlos posteriormente por servicios prestados durante la vigencia de la medida.
Decreto Legislativo 1416 de 2026
Adopta medidas excepcionales de recuperación, financiamiento, aseguramiento y acceso a recursos en los sectores financiero, cooperativo, solidario y del mercado de valores durante la emergencia. Incluye apertura y cierre ágil de puntos de atención, créditos de vivienda con condiciones especiales, emisiones de deuda de SAS, reglas sobre indemnizaciones de seguros, procedimiento especial de muerte presunta, entrega de ciertos productos financieros sin sucesión, habilitación cooperativa y líneas especiales de financiación.
Permite por seis meses abrir o cerrar puntos de atención sin aviso previo; autoriza por doce meses créditos de vivienda sin cuota inicial y sin hipoteca previa si existe garantía admisible; habilita por treinta y seis meses emisiones de deuda de SAS en el segundo mercado con plazo máximo de cinco años; establece reglas para aplicar indemnizaciones de seguros de terremoto a obligaciones o reconstrucción; crea un procedimiento judicial especial de muerte presunta sin esperar los dos años ordinarios; permite entrega de ciertos productos financieros sin juicio de sucesión, con tope de COP $91.832.170; autoriza hasta el 31 de diciembre de 2027 a ciertas cooperativas a prestar servicios a no asociados; y prevé transferencias a BANCÓLDEX, FINDETER y FNG, citando una demanda potencial de $934.000 millones en FINDETER y una pérdida esperada consolidada de 19,04% para el programa de garantías del FNG.
Decreto Legislativo 1417 de 2026
Establece medidas extraordinarias y temporales para proteger el empleo y los ingresos de personas trabajadoras damnificadas por el sismo del 10 de agosto de 2026.
Entre los puntos clave, el decreto prevé un aporte estatal para nómina financiado con recursos del Fondo Milagro, dirigido a micro y pequeñas empresas con trabajadores damnificados elegibles; exige que el empleador esté constituido antes del 10 de agosto de 2026, que los trabajadores estén registrados en el Registro Único de Damnificados (RUD) y devenguen entre uno y dos salarios mínimos, fija la cuantía en el 40 % de un salario mínimo legal mensual vigente de 2026 por trabajador elegible, asigna al Ministerio del Trabajo la dirección del beneficio y a la UGPP la validación y fiscalización, prevé restitución por falsedad o doble pago, y establece una duración máxima de seis ciclos mensuales de apoyo.
Decreto Legislativo 1419 de 2026
Adopta medidas tributarias, aduaneras y cambiarias en el marco de la emergencia, aplicables a municipios afectados y a personas naturales o jurídicas con afectación directa acreditada. Incluye alivios sobre obligaciones pendientes al 10 de agosto de 2026, reducción temporal de tasa al 4,5% anual, facilidades de pago de hasta 24 meses sin garantía (y hasta 36 meses con garantías personales), reducción transitoria de sanciones e intereses moratorios hasta el 19 de noviembre de 2026, reglas para corrección u omisión de declaraciones y conciliación contencioso-administrativa en materia tributaria, aduanera y cambiaria.
Decreto Legislativo 1420 de 2026
Las medidas solo pueden utilizarse en los municipios comprendidos en el ámbito territorial de la emergencia y respecto de personas naturales o jurídicas cuya afectación directa por el sismo esté acreditada mediante registros oficiales u otros medios verificables. Además, cada contrato debe tener conexión directa con la atención de la emergencia. Se entiende comprobado el hecho que da lugar a la urgencia manifiesta para contratar directamente bienes, obras y servicios necesarios para atender, mitigar y superar los efectos del terremoto y sus réplicas.
También pueden contratar directamente las entidades sometidas a regímenes especiales o exceptuadas de la Ley 80 de 1993.
La entidad no debe expedir un acto independiente declarando la urgencia manifiesta, pero debe justificar en los estudios previos o en el contrato el objeto, la necesidad y la relación directa con la emergencia. Los contratos relacionados directamente con la emergencia pueden adicionarse sin aplicar el límite ordinario del 50 % previsto en la Ley 80 de 1993. También se exceptúa el límite de adiciones y prórrogas aplicable a los contratos de asociación público-privada.
La entidad debe justificar técnica, jurídica y financieramente la adición. En los contratos de asociación público-privada no puede alterarse el equilibrio económico ni el esquema de remuneración. Colombia Compra Eficiente puede diseñar instrumentos de agregación de demanda mediante contratación directa y crear catálogos de emergencia con proveedores existentes o nuevos.
Los nuevos proveedores deben cumplir los requisitos habilitantes. Los instrumentos permanecen abiertos durante la situación de desastre y las órdenes de compra perfeccionadas antes de su terminación conservan sus efectos. Durante la situación de desastre, las entidades públicas pueden adquirir bienes relacionados con la emergencia mediante el instrumento de agregación de demanda de grandes superficies, hasta por el monto máximo de la menor cuantía de la respectiva entidad. El decreto no autoriza una contratación libre o desvinculada de la emergencia. Las medidas deben estar relacionadas directamente con el terremoto, aplicarse en los territorios afectados y ejecutarse con justificación, publicidad, trazabilidad y sometimiento a los controles fiscal, disciplinario y penal. El decreto rige desde su publicación. Sin embargo, las principales medidas operan durante la vigencia de la situación de desastre declarada mediante el Decreto 1171 de 2026 y sus eventuales prórrogas.
Decreto Legislativo 1422
La habilitación comprende proyectos de construcción, mejoramiento, adecuación, ampliación, rehabilitación y dotación, además de estudios, diseños, interventorías y otros contratos necesarios para su ejecución.
- Los municipios pueden ajustar el POT sin concertación previa, en un plazo de 45 días calendario.
- La mayor edificabilidad derivada de ajustes POT de emergencia no genera plusvalía.
- La plusvalía ya liquidada o la que se genere puede pagarse en especie con vivienda VIS/VIP.
- Los proyectos de reconstrucción con mayor edificabilidad no requieren planes parciales si hay disponibilidad inmediata de servicios públicos.
2. Subsidios y financiación
- Los subsidios pueden concurrir hasta el 100% del valor de la solución habitacional para hogares afectados con ingresos familiares inferiores a 4 SMLMV.
- Las Cajas de Compensación deben destinar entre el 7,5 % y el 10 % mensual de sus recursos FOVIS (Fondo de Vivienda de Interés Social) a hogares afectados, con independencia de afiliación.
- Fonvivienda puede estructurar patrimonios autónomos con recursos públicos y privados para ejecutar proyectos de emergencia.
- El FNG puede subsidiar comisiones de garantía para créditos hipotecarios, microcréditos y leasing habitacional hasta 2028.
3. Licencias, reuso y prefabricados
- Los edificios existentes reconvertidos a vivienda acceden a subsidios y financiación como vivienda nueva por dos años.
- La vivienda prefabricada no requiere licencia de construcción por dos años, con cumplimiento de la norma sísmica.
Decreto Legislativo 1418
Antes: Las empresas afectadas debían navegar el régimen ordinario de insolvencia, crédito y obligaciones comerciales sin consideración alguna por la situación de emergencia. No existía un mecanismo extraordinario para aliviar cargas financieras, reprogramar obligaciones o acceder a financiación de emergencia de forma ágil.
Ahora: El decreto crea o habilita, de forma temporal, mecanismos especiales que pueden incluir: alivio en el servicio de deudas con entidades financieras y del sector real; acceso prioritario a líneas de crédito de redescuento a través de Bancóldex y entidades de fomento; flexibilización de requisitos para acceso a instrumentos de apoyo empresarial; habilitación de mecanismos simplificados para reestructuración o acuerdos entre deudores y acreedores; y apoyo a la continuidad operativa de unidades productivas en territorios afectados.
Decreto Legislativo 1421 de 2026
El FFIE, que ordinariamente está destinado a infraestructura de educación inicial, preescolar, básica y media, queda habilitado temporalmente para viabilizar, financiar, estructurar y ejecutar proyectos de infraestructura de Instituciones de Educación Superior públicas. Los proyectos deben cumplir simultáneamente con estas condiciones:
- estar ubicados en municipios comprendidos en el ámbito territorial de la emergencia;
- demostrar que los daños fueron ocasionados directamente por el sismo;
- estar priorizados conforme a criterios técnicos, territoriales y presupuestales del Ministerio de Educación;
- contar con verificación, cuantificación y valoración técnica de los daños, así como con una estimación de su alcance y costo. Los proyectos se financiarán con recursos del FFIE destinados a la emergencia y con aquellos que puedan priorizarse del Presupuesto General de la Nación, siempre sujetos a las apropiaciones y disponibilidades presupuestales correspondientes.
La ampliación no puede afectar los recursos, proyectos u obligaciones ordinarias del FFIE para los niveles de educación inicial, preescolar, básica y media. Los recursos destinados a la educación superior deben identificarse y registrarse separadamente para garantizar su trazabilidad y control. La medida no modifica permanentemente el objeto del FFIE. Su aplicación se limita a los municipios comprendidos en la emergencia y se mantiene hasta la declaratoria de retorno a la normalidad respecto de la calamidad derivada del sismo.
No pueden financiarse intervenciones que no tengan relación directa con los daños ocasionados por el terremoto. El Ministerio de Educación Nacional debe establecer, junto con las entidades competentes, los mecanismos técnicos, financieros y de seguimiento para verificar los daños, priorizar los proyectos y controlar la ejecución de los recursos.
Decreto Legislativo 1423
- Arrendamiento de vivienda urbana. La Ley 820 de 2003 rige ordinariamente los contratos de arrendamiento, sin excepciones por calamidad. El decreto introduce protecciones temporales para arrendatarios afectados: suspensión transitoria del derecho del arrendador a dar por terminado el contrato por mora cuando la afectación del inmueble o del arrendatario derive directamente del sismo; posibilidad de acuerdo de prórroga o modificación de condiciones económicas sin que ello constituya novación; y reglas para inmuebles declarados inhabitables o en riesgo por autoridad competente, incluida la terminación del contrato sin penalidad para el arrendatario.
- Propiedad horizontal. La Ley 675 de 2001 exige quórums y mayorías ordinarias para decisiones de asamblea, incluyendo obras, modificaciones de coeficientes y gastos extraordinarios. El decreto flexibiliza temporalmente: convocatoria y celebración de asambleas de forma no presencial sin restricción; adopción de decisiones urgentes de reconstrucción, reparación o demolición con quórums reducidos; aprobación de cuotas extraordinarias de emergencia con mayoría simple; y posibilidad de que el administrador tome medidas inmediatas de protección estructural sin autorización previa de asamblea cuando exista peligro inminente, con reporte posterior.
- Permite al arrendatario afectado solicitar la devolución proporcional o total del depósito cuando el inmueble resulte inhabitable, sin espera del plazo contractual.
- Por seis (6) meses adicionales, en los municipios afectados por el sismo del 10 de agosto de 2026, se suspende la ejecución material de las órdenes y diligencias de entrega, lanzamiento o restitución de inmuebles habitacionales y comerciales ocupados por arrendatarios en contratos vigentes al momento de la ocurrencia del sismo.
- Se prohíben dos reajustes dentro del mismo período de 12 meses.
Decreto Legislativo 1424
El texto resume un régimen excepcional y temporal para atender los efectos de una emergencia en el sector transporte. Sus medidas principales son: Contratación e infraestructura: permite ordenar obras adicionales en concesiones y APP cuando estén directamente relacionadas con la emergencia, con justificación técnica, interventoría y financiación separada.
Uso de bienes privados: autoriza utilizar temporalmente maquinaria, equipos e infraestructura privados, con compensación económica calculada según tarifas de mercado y pagada dentro de los treinta días siguientes a la entrega de los soportes.
Aeropuertos territoriales: permite a la Aerocivil intervenir excepcionalmente aeropuertos territoriales afectados, sin transferir la propiedad ni las competencias permanentes.
Trámites: agiliza licencias, permisos y autorizaciones, pero mantiene las obligaciones ambientales, la protección de áreas especiales y la consulta previa cuando sea exigible.
Permisos y términos: contempla prórrogas automáticas de ciertos títulos administrativos y la suspensión temporal de algunos términos sancionatorios, administrativos y de cobro.
Transporte masivo: permite cofinanciar hasta el 70 % del déficit operacional directamente causado por el sismo y rehabilitar infraestructura afectada, sin cubrir déficits anteriores o problemas estructurales.
Empresas transportadoras: flexibiliza temporalmente tarjetas de operación, capacidad transportadora, rutas, horarios, despachos, reportes y convenios de colaboración empresarial.
Logística y tránsito: habilita la priorización de mercancías estratégicas en puertos y el traslado temporal de sedes de organismos de tránsito afectados.
Seguridad vial: autoriza señalización, canalización, control de velocidad y otras intervenciones preventivas en vías afectadas, desvíos y rutas alternas.
Decreto Legislativo 1425
Se declaran de utilidad pública e interés social las labores de limpieza, remoción y disposición de escombros, residuos de construcción y demolición, y residuos de aparatos eléctricos y electrónicos generados por el sismo. El Gobierno y las entidades territoriales pueden habilitar temporalmente sitios de disposición de escombros sin licencia, permiso, concesión o autorización ambiental previa, cuando los sitios ordinarios sean insuficientes. Esta habilitación está sujeta a lineamientos técnicos, comunicación a la autoridad ambiental, seguimiento prioritario y presentación posterior de un plan de manejo, cierre y restauración. No pueden utilizarse páramos, humedales, áreas protegidas ni otros ecosistemas estratégicos incompatibles con la actividad. Para obras nuevas de reparación, reforzamiento, reposición o reconstrucción de infraestructura afectada por el sismo, se establecen términos especiales de decisión: 30 días hábiles para licencias ambientales; 15 días hábiles para concesiones de aguas, ocupación de cauces, vertimientos y emisiones atmosféricas. Las autoridades ambientales deben crear instancias técnicas de evaluación prioritaria. El Ministerio de Ambiente puede designar temporalmente a la ANLA u otra autoridad cuando la autoridad regional o urbana no tenga capacidad operativa suficiente. El vencimiento de estos términos no produce silencio administrativo positivo. Además, se mantienen la evaluación de impacto ambiental, la participación ciudadana y la consulta previa cuando sean exigibles. Los titulares de licencias, permisos o concesiones ambientales vigentes pueden iniciar inmediatamente obras de reparación, reconstrucción y recuperación de infraestructura afectada, previa comunicación a la autoridad ambiental. Posteriormente deben solicitar la modificación del instrumento ambiental dentro de los tres meses siguientes al inicio de las obras. La autoridad conserva la facultad de imponer medidas adicionales, suspender actividades e iniciar procesos sancionatorios. Se permiten intervenciones provisionales sobre infraestructura de transporte existente en reservas forestales cuando sean necesarias para prevenir o atender un riesgo grave e inminente derivado del sismo. Las obras deben limitarse, en principio, a la huella de la infraestructura existente. Las intervenciones por fuera de esa huella requieren autorización ambiental provisional, justificación técnica, inexistencia de una alternativa menos perjudicial y trámite simultáneo de sustracción del área. La autorización provisional puede durar hasta 60 días, prorrogables una sola vez, y no constituye aprobación de la sustracción ni genera derechos adquiridos. No aplica en parques naturales, páramos o áreas sometidas a prohibiciones especiales. Las obligaciones pendientes de compensación del componente biótico y de inversión forzosa del 1 % pueden dirigirse a: áreas protegidas; estrategias de conservación; obras de control y manejo hidráulico; recuperación de corrientes y cauces afectados por el sismo. La autoridad ambiental que impuso la obligación debe verificar su ejecución y coordinarla con la autoridad ambiental competente en el lugar de inversión. Los recursos del Sistema Nacional Ambiental pueden distribuirse entre sus integrantes para financiar exclusivamente la reparación y reconstrucción de los territorios afectados por el terremoto. Además, las autoridades ambientales pueden utilizar voluntariamente recursos provenientes del porcentaje ambiental del impuesto predial como contrapartida para obtener recursos multilaterales y de cooperación destinados a la reconstrucción urbana sostenible. El Ministerio de Ambiente, las corporaciones autónomas regionales y las demás autoridades ambientales deben adelantar la Evaluación de Daños y Análisis de Necesidades Ambientales Postdesastre, EDANA-C. Esta evaluación busca identificar los daños en ecosistemas estratégicos y áreas de importancia ambiental, y priorizar las medidas de restauración y las soluciones basadas en la naturaleza. Las entidades ambientales y de gestión del riesgo deben coordinar la evaluación de seguridad y viabilidad ambiental de las zonas destinadas a reconstrucción, reasentamiento, reubicación o declaratoria de zonas liberadas. Esta evaluación debe articularse con la identificación y registro de las personas y comunidades desplazadas por el desastre.
Decreto Legislativo 1426
Bajo el régimen ordinario, los beneficiarios de transferencias monetarias condicionadas deben acreditar cumplimiento de obligaciones periódicas, asistencia escolar, controles de salud, participación en programas de capacitación, para conservar el beneficio. El incumplimiento genera suspensión o retiro del apoyo. Se suspende temporalmente esa verificación, garantizando la continuidad de los pagos a los hogares afectados, independientemente de si pueden o no cumplir sus corresponsabilidades en el contexto del desastre. No elimina el programa ni los beneficios; únicamente congela el mecanismo de control mientras la emergencia lo justifique.
Decreto Legislativo 1389
El mecanismo ordinario de Obras por Impuestos, permite a grandes contribuyentes del impuesto sobre la renta financiar proyectos en Zonas Más Afectada Por el Conflicto Armadado-ZOMAC o Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial-PDET. Sin embargo, su operación implica procesos de validación, registro, fiducia y aprobación que pueden tomar meses. El Decreto crea una vía paralela de emergencia con tres cambios estructurales: (i) amplía el universo de contribuyentes elegibles más allá de las categorías ordinarias; (ii) simplifica y acelera los trámites de aprobación, estructuración y ejecución; y (iii) extiende el mecanismo a proyectos directamente vinculados con la reconstrucción en los territorios declarados, sin exigir que coincidan con las zonas ZOMAC o PDET tradicionales. Los proyectos ‘financiados mediante la modalidad especial podrán comprender inversiones directamente relacionadas con la atención, recuperación, rehabilitación, reconstrucción, reposición, reforzamiento o mejoramiento de infraestructura y bienes directamente afectados, en los siguientes sectores y líneas: Vivienda de interés social y de interés prioritario; Educación pública e infraestructura educativa pública; Salud pública e infraestructura de salud pública; Agua potable y saneamiento básico; Energía y servicios públicos asociados a la recuperación; Infraestructura vial, puentes, aeropuertos, transporte y conectividad; Tecnologías de la información y las comunicaciones y demás infraestructura necesaria para restablecer servicios esenciales; Bienes públicos rurales e infraestructura productiva Infraestructura Deportiva; Gestión de Riesgo de Desastres. El Decreto abre una ventana de oportunidad concreta para que empresas con obligaciones tributarias en renta conviertan una carga fiscal en inversión territorial con impacto directo, visibilidad corporativa y cumplimiento de compromisos ambientales, sociales y de gobernanza, todo bajo un régimen de emergencia más ágil que el ordinario. Sin embargo, estructurar correctamente el mecanismo exige dominio simultáneo del derecho tributario, el derecho contractual público, la normativa de contratación y fiducia, y las particularidades del régimen de emergencia. Un error en la estructuración puede resultar en el desconocimiento del beneficio tributario, responsabilidad contractual o incumplimiento normativo. Nuestro equipo puede acompañarle en la evaluación de viabilidad, estructuración del proyecto, negociación con entidades públicas y gestión del riesgo tributario y contractual asociado
Decreto Legislativo 1389
El mecanismo ordinario de Obras por Impuestos, permite a grandes contribuyentes del impuesto sobre la renta financiar proyectos en Zonas Más Afectada Por el Conflicto Armadado-ZOMAC o Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial-PDET. Sin embargo, su operación implica procesos de validación, registro, fiducia y aprobación que pueden tomar meses. El Decreto crea una vía paralela de emergencia con tres cambios estructurales: (i) amplía el universo de contribuyentes elegibles más allá de las categorías ordinarias; (ii) simplifica y acelera los trámites de aprobación, estructuración y ejecución; y (iii) extiende el mecanismo a proyectos directamente vinculados con la reconstrucción en los territorios declarados, sin exigir que coincidan con las zonas ZOMAC o PDET tradicionales. Los proyectos ‘financiados mediante la modalidad especial podrán comprender inversiones directamente relacionadas con la atención, recuperación, rehabilitación, reconstrucción, reposición, reforzamiento o mejoramiento de infraestructura y bienes directamente afectados, en los siguientes sectores y líneas: Vivienda de interés social y de interés prioritario; Educación pública e infraestructura educativa pública; Salud pública e infraestructura de salud pública; Agua potable y saneamiento básico; Energía y servicios públicos asociados a la recuperación; Infraestructura vial, puentes, aeropuertos, transporte y conectividad; Tecnologías de la información y las comunicaciones y demás infraestructura necesaria para restablecer servicios esenciales; Bienes públicos rurales e infraestructura productiva Infraestructura Deportiva; Gestión de Riesgo de Desastres. El Decreto abre una ventana de oportunidad concreta para que empresas con obligaciones tributarias en renta conviertan una carga fiscal en inversión territorial con impacto directo, visibilidad corporativa y cumplimiento de compromisos ambientales, sociales y de gobernanza, todo bajo un régimen de emergencia más ágil que el ordinario. Sin embargo, estructurar correctamente el mecanismo exige dominio simultáneo del derecho tributario, el derecho contractual público, la normativa de contratación y fiducia, y las particularidades del régimen de emergencia. Un error en la estructuración puede resultar en el desconocimiento del beneficio tributario, responsabilidad contractual o incumplimiento normativo. Nuestro equipo puede acompañarle en la evaluación de viabilidad, estructuración del proyecto, negociación con entidades públicas y gestión del riesgo tributario y contractual asociado
Decreto Legislativo 1426
Bajo el régimen ordinario, los beneficiarios de transferencias monetarias condicionadas deben acreditar cumplimiento de obligaciones periódicas, asistencia escolar, controles de salud, participación en programas de capacitación, para conservar el beneficio. El incumplimiento genera suspensión o retiro del apoyo. Se suspende temporalmente esa verificación, garantizando la continuidad de los pagos a los hogares afectados, independientemente de si pueden o no cumplir sus corresponsabilidades en el contexto del desastre. No elimina el programa ni los beneficios; únicamente congela el mecanismo de control mientras la emergencia lo justifique.
Decreto Legislativo 1425
Se declaran de utilidad pública e interés social las labores de limpieza, remoción y disposición de escombros, residuos de construcción y demolición, y residuos de aparatos eléctricos y electrónicos generados por el sismo. El Gobierno y las entidades territoriales pueden habilitar temporalmente sitios de disposición de escombros sin licencia, permiso, concesión o autorización ambiental previa, cuando los sitios ordinarios sean insuficientes. Esta habilitación está sujeta a lineamientos técnicos, comunicación a la autoridad ambiental, seguimiento prioritario y presentación posterior de un plan de manejo, cierre y restauración. No pueden utilizarse páramos, humedales, áreas protegidas ni otros ecosistemas estratégicos incompatibles con la actividad. Para obras nuevas de reparación, reforzamiento, reposición o reconstrucción de infraestructura afectada por el sismo, se establecen términos especiales de decisión: 30 días hábiles para licencias ambientales; 15 días hábiles para concesiones de aguas, ocupación de cauces, vertimientos y emisiones atmosféricas. Las autoridades ambientales deben crear instancias técnicas de evaluación prioritaria. El Ministerio de Ambiente puede designar temporalmente a la ANLA u otra autoridad cuando la autoridad regional o urbana no tenga capacidad operativa suficiente. El vencimiento de estos términos no produce silencio administrativo positivo. Además, se mantienen la evaluación de impacto ambiental, la participación ciudadana y la consulta previa cuando sean exigibles. Los titulares de licencias, permisos o concesiones ambientales vigentes pueden iniciar inmediatamente obras de reparación, reconstrucción y recuperación de infraestructura afectada, previa comunicación a la autoridad ambiental. Posteriormente deben solicitar la modificación del instrumento ambiental dentro de los tres meses siguientes al inicio de las obras. La autoridad conserva la facultad de imponer medidas adicionales, suspender actividades e iniciar procesos sancionatorios. Se permiten intervenciones provisionales sobre infraestructura de transporte existente en reservas forestales cuando sean necesarias para prevenir o atender un riesgo grave e inminente derivado del sismo. Las obras deben limitarse, en principio, a la huella de la infraestructura existente. Las intervenciones por fuera de esa huella requieren autorización ambiental provisional, justificación técnica, inexistencia de una alternativa menos perjudicial y trámite simultáneo de sustracción del área. La autorización provisional puede durar hasta 60 días, prorrogables una sola vez, y no constituye aprobación de la sustracción ni genera derechos adquiridos. No aplica en parques naturales, páramos o áreas sometidas a prohibiciones especiales. Las obligaciones pendientes de compensación del componente biótico y de inversión forzosa del 1 % pueden dirigirse a: áreas protegidas; estrategias de conservación; obras de control y manejo hidráulico; recuperación de corrientes y cauces afectados por el sismo. La autoridad ambiental que impuso la obligación debe verificar su ejecución y coordinarla con la autoridad ambiental competente en el lugar de inversión. Los recursos del Sistema Nacional Ambiental pueden distribuirse entre sus integrantes para financiar exclusivamente la reparación y reconstrucción de los territorios afectados por el terremoto. Además, las autoridades ambientales pueden utilizar voluntariamente recursos provenientes del porcentaje ambiental del impuesto predial como contrapartida para obtener recursos multilaterales y de cooperación destinados a la reconstrucción urbana sostenible. El Ministerio de Ambiente, las corporaciones autónomas regionales y las demás autoridades ambientales deben adelantar la Evaluación de Daños y Análisis de Necesidades Ambientales Postdesastre, EDANA-C. Esta evaluación busca identificar los daños en ecosistemas estratégicos y áreas de importancia ambiental, y priorizar las medidas de restauración y las soluciones basadas en la naturaleza. Las entidades ambientales y de gestión del riesgo deben coordinar la evaluación de seguridad y viabilidad ambiental de las zonas destinadas a reconstrucción, reasentamiento, reubicación o declaratoria de zonas liberadas. Esta evaluación debe articularse con la identificación y registro de las personas y comunidades desplazadas por el desastre.
Decreto Legislativo 1424
El texto resume un régimen excepcional y temporal para atender los efectos de una emergencia en el sector transporte. Sus medidas principales son: Contratación e infraestructura: permite ordenar obras adicionales en concesiones y APP cuando estén directamente relacionadas con la emergencia, con justificación técnica, interventoría y financiación separada.
Uso de bienes privados: autoriza utilizar temporalmente maquinaria, equipos e infraestructura privados, con compensación económica calculada según tarifas de mercado y pagada dentro de los treinta días siguientes a la entrega de los soportes.
Aeropuertos territoriales: permite a la Aerocivil intervenir excepcionalmente aeropuertos territoriales afectados, sin transferir la propiedad ni las competencias permanentes.
Trámites: agiliza licencias, permisos y autorizaciones, pero mantiene las obligaciones ambientales, la protección de áreas especiales y la consulta previa cuando sea exigible.
Permisos y términos: contempla prórrogas automáticas de ciertos títulos administrativos y la suspensión temporal de algunos términos sancionatorios, administrativos y de cobro.
Transporte masivo: permite cofinanciar hasta el 70 % del déficit operacional directamente causado por el sismo y rehabilitar infraestructura afectada, sin cubrir déficits anteriores o problemas estructurales.
Empresas transportadoras: flexibiliza temporalmente tarjetas de operación, capacidad transportadora, rutas, horarios, despachos, reportes y convenios de colaboración empresarial.
Logística y tránsito: habilita la priorización de mercancías estratégicas en puertos y el traslado temporal de sedes de organismos de tránsito afectados.
Seguridad vial: autoriza señalización, canalización, control de velocidad y otras intervenciones preventivas en vías afectadas, desvíos y rutas alternas.
Decreto Legislativo 1423
- Arrendamiento de vivienda urbana. La Ley 820 de 2003 rige ordinariamente los contratos de arrendamiento, sin excepciones por calamidad. El decreto introduce protecciones temporales para arrendatarios afectados: suspensión transitoria del derecho del arrendador a dar por terminado el contrato por mora cuando la afectación del inmueble o del arrendatario derive directamente del sismo; posibilidad de acuerdo de prórroga o modificación de condiciones económicas sin que ello constituya novación; y reglas para inmuebles declarados inhabitables o en riesgo por autoridad competente, incluida la terminación del contrato sin penalidad para el arrendatario.
- Propiedad horizontal. La Ley 675 de 2001 exige quórums y mayorías ordinarias para decisiones de asamblea, incluyendo obras, modificaciones de coeficientes y gastos extraordinarios. El decreto flexibiliza temporalmente: convocatoria y celebración de asambleas de forma no presencial sin restricción; adopción de decisiones urgentes de reconstrucción, reparación o demolición con quórums reducidos; aprobación de cuotas extraordinarias de emergencia con mayoría simple; y posibilidad de que el administrador tome medidas inmediatas de protección estructural sin autorización previa de asamblea cuando exista peligro inminente, con reporte posterior.
- Permite al arrendatario afectado solicitar la devolución proporcional o total del depósito cuando el inmueble resulte inhabitable, sin espera del plazo contractual.
- Por seis (6) meses adicionales, en los municipios afectados por el sismo del 10 de agosto de 2026, se suspende la ejecución material de las órdenes y diligencias de entrega, lanzamiento o restitución de inmuebles habitacionales y comerciales ocupados por arrendatarios en contratos vigentes al momento de la ocurrencia del sismo.
- Se prohíben dos reajustes dentro del mismo período de 12 meses.
Decreto Legislativo 1421 de 2026
El FFIE, que ordinariamente está destinado a infraestructura de educación inicial, preescolar, básica y media, queda habilitado temporalmente para viabilizar, financiar, estructurar y ejecutar proyectos de infraestructura de Instituciones de Educación Superior públicas. Los proyectos deben cumplir simultáneamente con estas condiciones:
- estar ubicados en municipios comprendidos en el ámbito territorial de la emergencia;
- demostrar que los daños fueron ocasionados directamente por el sismo;
- estar priorizados conforme a criterios técnicos, territoriales y presupuestales del Ministerio de Educación;
- contar con verificación, cuantificación y valoración técnica de los daños, así como con una estimación de su alcance y costo. Los proyectos se financiarán con recursos del FFIE destinados a la emergencia y con aquellos que puedan priorizarse del Presupuesto General de la Nación, siempre sujetos a las apropiaciones y disponibilidades presupuestales correspondientes.
La ampliación no puede afectar los recursos, proyectos u obligaciones ordinarias del FFIE para los niveles de educación inicial, preescolar, básica y media. Los recursos destinados a la educación superior deben identificarse y registrarse separadamente para garantizar su trazabilidad y control. La medida no modifica permanentemente el objeto del FFIE. Su aplicación se limita a los municipios comprendidos en la emergencia y se mantiene hasta la declaratoria de retorno a la normalidad respecto de la calamidad derivada del sismo.
No pueden financiarse intervenciones que no tengan relación directa con los daños ocasionados por el terremoto. El Ministerio de Educación Nacional debe establecer, junto con las entidades competentes, los mecanismos técnicos, financieros y de seguimiento para verificar los daños, priorizar los proyectos y controlar la ejecución de los recursos.
Decreto Legislativo 1418
Antes: Las empresas afectadas debían navegar el régimen ordinario de insolvencia, crédito y obligaciones comerciales sin consideración alguna por la situación de emergencia. No existía un mecanismo extraordinario para aliviar cargas financieras, reprogramar obligaciones o acceder a financiación de emergencia de forma ágil.
Ahora: El decreto crea o habilita, de forma temporal, mecanismos especiales que pueden incluir: alivio en el servicio de deudas con entidades financieras y del sector real; acceso prioritario a líneas de crédito de redescuento a través de Bancóldex y entidades de fomento; flexibilización de requisitos para acceso a instrumentos de apoyo empresarial; habilitación de mecanismos simplificados para reestructuración o acuerdos entre deudores y acreedores; y apoyo a la continuidad operativa de unidades productivas en territorios afectados.
Decreto Legislativo 1422
La habilitación comprende proyectos de construcción, mejoramiento, adecuación, ampliación, rehabilitación y dotación, además de estudios, diseños, interventorías y otros contratos necesarios para su ejecución.
- Los municipios pueden ajustar el POT sin concertación previa, en un plazo de 45 días calendario.
- La mayor edificabilidad derivada de ajustes POT de emergencia no genera plusvalía.
- La plusvalía ya liquidada o la que se genere puede pagarse en especie con vivienda VIS/VIP.
- Los proyectos de reconstrucción con mayor edificabilidad no requieren planes parciales si hay disponibilidad inmediata de servicios públicos.
2. Subsidios y financiación
- Los subsidios pueden concurrir hasta el 100% del valor de la solución habitacional para hogares afectados con ingresos familiares inferiores a 4 SMLMV.
- Las Cajas de Compensación deben destinar entre el 7,5 % y el 10 % mensual de sus recursos FOVIS (Fondo de Vivienda de Interés Social) a hogares afectados, con independencia de afiliación.
- Fonvivienda puede estructurar patrimonios autónomos con recursos públicos y privados para ejecutar proyectos de emergencia.
- El FNG puede subsidiar comisiones de garantía para créditos hipotecarios, microcréditos y leasing habitacional hasta 2028.
3. Licencias, reuso y prefabricados
- Los edificios existentes reconvertidos a vivienda acceden a subsidios y financiación como vivienda nueva por dos años.
- La vivienda prefabricada no requiere licencia de construcción por dos años, con cumplimiento de la norma sísmica.
Decreto Legislativo 1420 de 2026
Las medidas solo pueden utilizarse en los municipios comprendidos en el ámbito territorial de la emergencia y respecto de personas naturales o jurídicas cuya afectación directa por el sismo esté acreditada mediante registros oficiales u otros medios verificables. Además, cada contrato debe tener conexión directa con la atención de la emergencia. Se entiende comprobado el hecho que da lugar a la urgencia manifiesta para contratar directamente bienes, obras y servicios necesarios para atender, mitigar y superar los efectos del terremoto y sus réplicas.
También pueden contratar directamente las entidades sometidas a regímenes especiales o exceptuadas de la Ley 80 de 1993.
La entidad no debe expedir un acto independiente declarando la urgencia manifiesta, pero debe justificar en los estudios previos o en el contrato el objeto, la necesidad y la relación directa con la emergencia. Los contratos relacionados directamente con la emergencia pueden adicionarse sin aplicar el límite ordinario del 50 % previsto en la Ley 80 de 1993. También se exceptúa el límite de adiciones y prórrogas aplicable a los contratos de asociación público-privada.
La entidad debe justificar técnica, jurídica y financieramente la adición. En los contratos de asociación público-privada no puede alterarse el equilibrio económico ni el esquema de remuneración. Colombia Compra Eficiente puede diseñar instrumentos de agregación de demanda mediante contratación directa y crear catálogos de emergencia con proveedores existentes o nuevos.
Los nuevos proveedores deben cumplir los requisitos habilitantes. Los instrumentos permanecen abiertos durante la situación de desastre y las órdenes de compra perfeccionadas antes de su terminación conservan sus efectos. Durante la situación de desastre, las entidades públicas pueden adquirir bienes relacionados con la emergencia mediante el instrumento de agregación de demanda de grandes superficies, hasta por el monto máximo de la menor cuantía de la respectiva entidad. El decreto no autoriza una contratación libre o desvinculada de la emergencia. Las medidas deben estar relacionadas directamente con el terremoto, aplicarse en los territorios afectados y ejecutarse con justificación, publicidad, trazabilidad y sometimiento a los controles fiscal, disciplinario y penal. El decreto rige desde su publicación. Sin embargo, las principales medidas operan durante la vigencia de la situación de desastre declarada mediante el Decreto 1171 de 2026 y sus eventuales prórrogas.
Decreto Legislativo 1419 de 2026
Adopta medidas tributarias, aduaneras y cambiarias en el marco de la emergencia, aplicables a municipios afectados y a personas naturales o jurídicas con afectación directa acreditada. Incluye alivios sobre obligaciones pendientes al 10 de agosto de 2026, reducción temporal de tasa al 4,5% anual, facilidades de pago de hasta 24 meses sin garantía (y hasta 36 meses con garantías personales), reducción transitoria de sanciones e intereses moratorios hasta el 19 de noviembre de 2026, reglas para corrección u omisión de declaraciones y conciliación contencioso-administrativa en materia tributaria, aduanera y cambiaria.

