Establece un régimen excepcional y transitorio de incentivos para promover nuevas inversiones privadas destinadas a mitigar los efectos de la emergencia ocasionada por el sismo del 10 de agosto de 2026, dentro del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica. Incluye ámbito territorial, sectores elegibles, requisitos de acceso, tarifa preferencial del impuesto sobre la renta para 2026 y 2027, reducciones por generación de empleo, exclusiones, reglas de control y pérdida del beneficio por incumplimiento.
El decreto contempla sectores como turismo, agroindustria, industria manufacturera, servicios y construcción; fija una tarifa preferencial base del 20% del impuesto sobre la renta para 2026 y 2027; prevé reducciones adicionales por generación de empleo directo; excluye ciertos proyectos como los de recursos naturales no renovables; y dispone que beneficios como la tarifa preferencial, depreciación acelerada del 50% anual y exención de IVA cesan el 31 de diciembre de 2027, para importaciones indispensables sin producción nacional equivalente, con reglas de control, trazabilidad, no acumulación y pérdida del beneficio por incumplimiento.

