El decreto se aplica únicamente en los municipios y distritos incluidos en el ámbito territorial de la emergencia, incluidos aquellos que posteriormente sean incorporados mediante decreto legislativo. En cada caso debe acreditarse la afectación directa causada por el sismo mediante registros oficiales o mecanismos complementarios. Durante los doce meses siguientes a su entrada en vigencia, el Invima puede suspender, a solicitud del interesado y mediante acto motivado, los términos de trámites sanitarios en curso cuando el solicitante esté ubicado en un municipio afectado y demuestre que el sismo le impide atender los requerimientos. La suspensión individual puede durar hasta cuatro meses. No aplica a actuaciones sancionatorias, renovación de certificaciones de buenas prácticas, alertas sanitarias ni casos en los que pueda comprometerse la seguridad sanitaria.Durante doce meses, las entidades territoriales pueden utilizar saldos disponibles de las cuentas maestras del régimen subsidiado y excedentes o saldos no comprometidos de rentas cedidas para reparar, rehabilitar, reconstruir, dotar y equipar la red pública de salud directamente afectada por el sismo. Se exceptúan temporalmente ciertos requisitos ordinarios, como la inclusión previa de las inversiones en el Plan Maestro de Inversiones y la inexistencia de deudas por prestación de servicios. Los recursos deben administrarse separadamente, con trazabilidad, y no pueden destinarse a gastos generales o a obligaciones ajenas a la recuperación de los servicios afectados. Durante seis meses, el Ministerio de Salud y las entidades territoriales pueden transferir recursos directamente a las Empresas Sociales del Estado y a administradores de infraestructura pública de salud afectados. Los recursos pueden financiar obligaciones laborales, remuneraciones, seguridad social y compromisos contractuales del talento humano en salud. Para acceder a ellos debe certificarse que el sismo produjo una pérdida de capacidad resolutiva o una reducción de ingresos que comprometa la continuidad del servicio. Durante seis meses, el Ministerio de Salud puede modificar o dejar sin efecto, total o parcialmente, asignaciones de recursos que no hayan sido giradas y que hubieran sido efectuadas antes del 19 de agosto de 2026. La reasignación debe destinarse exclusivamente a mitigar la emergencia y recuperar la capacidad de atención en los territorios afectados. No requiere el consentimiento previo del beneficiario, pero las decisiones deben ser motivadas y permanecen sujetas a notificación, recursos y control judicial. La ADRES puede administrar y ejecutar recursos destinados a la atención de la emergencia en salud. También puede utilizar, durante doce meses, recursos que ordinariamente administra para mecanismos de:

  • compra de cartera;
  • compensación de tasas de interés;
  • líneas de crédito blandas para prestadores afectados o que atendieron población damnificada.

Los recursos deben manejarse separadamente y no pueden ser objeto de compensaciones automáticas.

Se suspenden durante doce meses los términos de prescripción de las reclamaciones ante la ADRES correspondientes a prestadores cuya infraestructura haya sido afectada por el sismo.

La medida solo cobija términos que estaban corriendo el 10 de agosto de 2026 o que comiencen durante la suspensión. No revive términos ya vencidos ni derechos prescritos antes de esa fecha. Durante el período previsto en el decreto no se causan intereses moratorios por el pago tardío de cotizaciones al Sistema de Seguridad Social Integral y aportes parafiscales a cargo de los aportantes independientes y empleadores damnificados identificados por el Ministerio de Salud.

La medida no elimina la obligación de pagar el capital, mantener la afiliación, reportar novedades ni cumplir las demás obligaciones del sistema. Tampoco permite reclamar la devolución de intereses ya pagados.

Durante doce meses, los afiliados damnificados identificados en el Registro Único de Damnificados y validados en la BDUA quedan exentos del pago de cuotas moderadoras y copagos por todos los servicios y tecnologías en salud que requieran, sin importar el lugar donde sean atendidos.

Las EPS y demás entidades responsables del pago no pueden negar, demorar, restringir o fraccionar la atención por falta de pago de esos valores, ni cobrarlos posteriormente por servicios prestados durante la vigencia de la medida.