Las medidas solo pueden utilizarse en los municipios comprendidos en el ámbito territorial de la emergencia y respecto de personas naturales o jurídicas cuya afectación directa por el sismo esté acreditada mediante registros oficiales u otros medios verificables. Además, cada contrato debe tener conexión directa con la atención de la emergencia. Se entiende comprobado el hecho que da lugar a la urgencia manifiesta para contratar directamente bienes, obras y servicios necesarios para atender, mitigar y superar los efectos del terremoto y sus réplicas.
También pueden contratar directamente las entidades sometidas a regímenes especiales o exceptuadas de la Ley 80 de 1993.
La entidad no debe expedir un acto independiente declarando la urgencia manifiesta, pero debe justificar en los estudios previos o en el contrato el objeto, la necesidad y la relación directa con la emergencia. Los contratos relacionados directamente con la emergencia pueden adicionarse sin aplicar el límite ordinario del 50 % previsto en la Ley 80 de 1993. También se exceptúa el límite de adiciones y prórrogas aplicable a los contratos de asociación público-privada.
La entidad debe justificar técnica, jurídica y financieramente la adición. En los contratos de asociación público-privada no puede alterarse el equilibrio económico ni el esquema de remuneración. Colombia Compra Eficiente puede diseñar instrumentos de agregación de demanda mediante contratación directa y crear catálogos de emergencia con proveedores existentes o nuevos.
Los nuevos proveedores deben cumplir los requisitos habilitantes. Los instrumentos permanecen abiertos durante la situación de desastre y las órdenes de compra perfeccionadas antes de su terminación conservan sus efectos. Durante la situación de desastre, las entidades públicas pueden adquirir bienes relacionados con la emergencia mediante el instrumento de agregación de demanda de grandes superficies, hasta por el monto máximo de la menor cuantía de la respectiva entidad. El decreto no autoriza una contratación libre o desvinculada de la emergencia. Las medidas deben estar relacionadas directamente con el terremoto, aplicarse en los territorios afectados y ejecutarse con justificación, publicidad, trazabilidad y sometimiento a los controles fiscal, disciplinario y penal. El decreto rige desde su publicación. Sin embargo, las principales medidas operan durante la vigencia de la situación de desastre declarada mediante el Decreto 1171 de 2026 y sus eventuales prórrogas.

