El FFIE, que ordinariamente está destinado a infraestructura de educación inicial, preescolar, básica y media, queda habilitado temporalmente para viabilizar, financiar, estructurar y ejecutar proyectos de infraestructura de Instituciones de Educación Superior públicas. Los proyectos deben cumplir simultáneamente con estas condiciones:
- estar ubicados en municipios comprendidos en el ámbito territorial de la emergencia;
- demostrar que los daños fueron ocasionados directamente por el sismo;
- estar priorizados conforme a criterios técnicos, territoriales y presupuestales del Ministerio de Educación;
- contar con verificación, cuantificación y valoración técnica de los daños, así como con una estimación de su alcance y costo. Los proyectos se financiarán con recursos del FFIE destinados a la emergencia y con aquellos que puedan priorizarse del Presupuesto General de la Nación, siempre sujetos a las apropiaciones y disponibilidades presupuestales correspondientes.
La ampliación no puede afectar los recursos, proyectos u obligaciones ordinarias del FFIE para los niveles de educación inicial, preescolar, básica y media. Los recursos destinados a la educación superior deben identificarse y registrarse separadamente para garantizar su trazabilidad y control. La medida no modifica permanentemente el objeto del FFIE. Su aplicación se limita a los municipios comprendidos en la emergencia y se mantiene hasta la declaratoria de retorno a la normalidad respecto de la calamidad derivada del sismo.
No pueden financiarse intervenciones que no tengan relación directa con los daños ocasionados por el terremoto. El Ministerio de Educación Nacional debe establecer, junto con las entidades competentes, los mecanismos técnicos, financieros y de seguimiento para verificar los daños, priorizar los proyectos y controlar la ejecución de los recursos.

