La habilitación comprende proyectos de construcción, mejoramiento, adecuación, ampliación, rehabilitación y dotación, además de estudios, diseños, interventorías y otros contratos necesarios para su ejecución.

  • Los municipios pueden ajustar el POT sin concertación previa, en un plazo de 45 días calendario.
  • La mayor edificabilidad derivada de ajustes POT de emergencia no genera plusvalía.
  • La plusvalía ya liquidada o la que se genere puede pagarse en especie con vivienda VIS/VIP.
  • Los proyectos de reconstrucción con mayor edificabilidad no requieren planes parciales si hay disponibilidad inmediata de servicios públicos.

2. Subsidios y financiación

  • Los subsidios pueden concurrir hasta el 100% del valor de la solución habitacional para hogares afectados con ingresos familiares inferiores a 4 SMLMV.
  • Las Cajas de Compensación deben destinar entre el 7,5 % y el 10 % mensual de sus recursos FOVIS (Fondo de Vivienda de Interés Social) a hogares afectados, con independencia de afiliación.
  • Fonvivienda puede estructurar patrimonios autónomos con recursos públicos y privados para ejecutar proyectos de emergencia.
  • El FNG puede subsidiar comisiones de garantía para créditos hipotecarios, microcréditos y leasing habitacional hasta 2028.

3. Licencias, reuso y prefabricados

  • Los edificios existentes reconvertidos a vivienda acceden a subsidios y financiación como vivienda nueva por dos años.
  • La vivienda prefabricada no requiere licencia de construcción por dos años, con cumplimiento de la norma sísmica.